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¿Puede el TEDH corregir el acto de desvergüenza del Presidente del TC al no abstenerse?

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Se suceden desde anoche infinidad de reacciones a la decisión del TC de paralizar las enmiendas sobre las reformas de la LOPJ y la LOTC destinadas a renovar el bloqueo del mismo TC, que actualmente tiene dos magistrados puestos a instancias del PP (el propio Presidente y otro magistrado conservador) con el mandato caducado. Como sabéis, la principal medida de la reforma consiste en que el CGPJ (órgano que nombró en su día a los dos magistrados cuyo mandato expiró hace mucho) pase a elegir a los magistrados del TC que le tocan por mayoría simple, en lugar de por mayoría de tres quintos, lo cual rompería el bloqueo actual y mandaría a la calle a estos dos magistrados con el mandato caducado.(entre otras cosas porque el art. 16.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que "Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años").

Mucha gente está poniendo el grito en el cielo por el ataque a la soberanía popular que implica paralizar la tramitación de una ley, cosa que jamás en nuestra historia había sucedido. Pero se está dejando en un segundo plano algo que es incontestablemente antijurídico, bochornoso e impresentable: que la votación sobre la paralización de la tramitación legislativa se haya decidido, en una votación 6 a favor-5 en contra, por los votos de dos individuos que, dejando todo rastro de decencia a un lado, han juzgado una cuestión sobre la que debían haberse abstenido por su evidente e incuestionable interés en su resultado.

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que se aplicará la LOPJ en materia de recusación de sus magistrados. Y Podemos recusó al Presidente y al otro magistrado con el mandato caducado, y ello con base en el art. 219.10 LOPJ, que consagra como causa de recusación "Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa". Obviamente, no existe mejor manifestación del interés directo que la pérdida de tu cargo como consecuencia directa e inevitable de la aprobación de la reforma legislativa sobre cuya suspensión debes pronunciarte (y la consiguiente conservación indefinida de tu cargo si dicha reforma se paraliza y se mantiene la situación de bloqueo actual). Sin embargo, el Presidente y el otro magistrado se negaron a aceptar la recusación, tuvieron la indecencia superlativa de votar contra ella y, por la mayoría 6-5 de conservadores frente a progresistas que hay en el TC, la tumbaron para posteriormente usar sus votos para mantenerse en la poltrona.

¿Cómo pudieron actuar con tan manifiesta desfachatez? Porque se saben intocables, ya que sus decisiones no pueden ser recurridas ante ningún tribunal...o tal vez sí. El art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra el derecho de todo justiciable a un juez independiente e imparcial. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es guardián de dicho Convenio, pudiendo demandar ante él todo ciudadano europeo cuyos derechos hayan sido violados. Sería interesante que los diputados que recusaron a estos dos impresentables acudiesen a él, dada su manifiesta parcialidad derivada de su interés personal y directo en el resultado del litigio. Y cuando les dé la razón, ponerles una querella por prevaricación ante el Tribunal Supremo, que sí puede conocer de la responsabilidad penal de los magistrados del TC aunque no pueda revocar sus decisiones. El mal ya estará hecho, pero así evitaríamos que, en el futuro, caciques que se sienten por encima del bien y el mal y carecen de toda dignidad profesional pongan de rodillas al Parlamento.

comentarios (19)
comentarios cerrados
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Prevaricadores profesionales, y aún les defienden
5    k 107
--922--
#2 --922--
 *
Primera frase, habla del bulo del bloqueo.
Están los chequistas desatados hablando de falsos bloqueos y falsos mandatos caducados.
Nunca fueron demócratas, solamente comisarios políticos.

Ni podemos ni PSOE pueden recusar a ningún magistrado del TC porque no tienen legitimidad al no ser parte implicada \w/o perjudicada en la deliberación.

Quién tenía que haber presentado esa recusación tenía que haber sido una de las partes implicadas, la mesa de las cortes o el que presentó el recurso, el PP

Y este tío que escribe el artículo es profesor universitario, no me extraña el nivel de la educación pública en España.
2    k 32
--970--
#2 En serio el grupo parlamentario (y los parlamentarios integrantes del mismo) promotor de una reforma legislativa no es perjudicado por la paralización de la misma? Por Dios...no hay mayor manifestación del derecho fundamental a la participación política de los diputados (art. 23.2 CE) que la iniciativa legislativa...y, evidentemente, eso les convierte en partes con manifiesta legitimación activa en el proceso de amparo iniciado por el PP.
3    k 67
--922--
#4 No son parte.
Solamente pueden recusar las partes.
El recurso de amparo lo pide el PP ante la decisión de la mesa del congreso.
Quien puede pedir recusaciones es el GP popular y la mesa del congreso.
Eso ya lo sabes, pero prefieres manipular y mentir.
1    k 24
--970--
#6 --970--
 *
#5 STC de 3 de noviembre de 1989:

4. Por providencia de 27 de mayo de 1987, acordó la Sección Cuarta admitir a trámite la presente demanda de amparo, sin perjuicio de lo que resultara de los antecedentes y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir atentamente al Parlamento de Cataluña para que remitiese en el plazo de diez días testimonio del Acuerdo impugnado y antecedentes relativos al mismo, pudiendo disponer previamente,…

2    k 60
--922--
#6 Si eso es una sentencia, ¿cómo se va a recusar a un magistrado si ya hay sentencia?
jajajajaja
sois un meme.
0    k 12
--970--
#7 Obviamente no sabes nada de Derecho. Son los antecedentes de hecho de la sentencia, donde se van relatando los trámites procesales hasta su dictado…entre ellos que se emplazó a los grupos parlamentarios afectados para que se personaran, pues como intervinientes en el proceso legislativo tenían un interés directo en el recurso de amparo que lo había impugnado…exactamente igual que aquí. Sólo hay que leer el artículo 51 LOTC para entenderlo.
3    k 68
--922--
#8 Por supuesto, tú sabes mucho más cuando hablas falsamente de mandatos caducados.
En fin, ahora para admitir a trámite una cautelar hay que esperar 4 meses y pedir a todos los grupos parlamentarios que se personen.
Tomas a la gente por gilipollas.
0    k 12
--970--
#9 No, porque el grupo se personó a las 24 horas de iniciarse el proceso constitucional y registró la recusación. No había demora alguna derivada de su tramitación. Insisto, la conducta del presidente del TC es impresentable, antijurídica y fruto de una prepotencia y un sentimiento de impunidad superlativos.
2    k 48
--922--
#10 Pues a Estrasburgo a denunciar, contrata a algún abogado de algún etarra que ellos van mucho por allí.
0    k 12
inconformistadesdeel67
#3 Y eso te reconforta, ¿eh, comentarista? :palm:
4    k 88
inconformistadesdeel67
#13 Estamos aprendiendo hace tiempo del funcionamiento de todo, nada nuevo bajo el sol.
1    k 40
--922--
#3 Es un wannabe
0    k 12
--922--
#17 Le molesta que el TC diga que para reformar leyes orgánicas hay que hacer conforme a la ley.
Menos mal que es abogado, miedo me da este pavo de juez.
1    k 24
inconformistadesdeel67
Edit.
0    k 20
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