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De 1.000 a 150.000 euros, así te pueden sancionar desde hoy por tener un programa contable de doble uso o un simple descuido

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El pasado 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021 conocida como Ley antifraude que entre otras disposiciones marcaba qué requisitos debería cumplir un programa de facturación para una empresa y el régimen sancionador para aquellas que lo incumplan. Se establecía una moratoria para la entrada en vigor del mismo de tres meses, que cumple el 11 de octubre, por lo que desde hoy nos pueden sancionar con 1.000 euros por un descuido y hasta 150.000 por un programa contable de doble uso.

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