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Madrid

La Justicia vuelve a dar la razón a Ayuso con las residencias: dos nuevas resoluciones elevan hoy a 21 los archivos

La Audiencia Provincial de Madrid desestima en un contundente auto el recurso de familiares de uno de los fallecidos.

La Audiencia Provincial de Madrid desestima en un contundente auto el recurso de familiares de uno de los fallecidos.
Isabel Díaz Ayuso este jueves en la Asamblea. | Europa Press

Un nuevo auto judicial vuelve a dar la razón al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso sobre la gestión de las residencias de ancianos y "ya van 21 las denuncias archivadas", destacan fuentes próximas a la presidenta. En este caso se trata de la Audiencia Provincial de Madrid que desestima de manera contundente el recurso de apelación interpuesto por familiares de uno de los fallecidos en estos centros durante la pandemia, con la adhesión de la Asociación Plataforma por la Dignidad de las Personas Mayores en las Residencias (Pladigmanere), afín a Más Madrid.

La denuncia había sido interpuesta en un primer momento por la Fiscalía Provincial de Madrid contra la directora y médicos de la residencia Adolfo Suárez pero fue sobreseída provisionalmente al no quedar justificada la perpetración del delito de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. El recurrente vio falta de rigor y errores en la apreciación de la prueba y consideró que las diligencias no sólo debieron archivarse sino que se debería ampliarlas a los responsables políticos que elaboraron el protocolo de no derivación a los hospitales, algo que Isabel Díaz Ayuso siempre ha sostenido que se trató de un borrador que nunca llegó a aprobarse.

Pero la Audiencia, visto el informe del médico forense, no lo entiende así y señala que, "si bien es cierto que en los dos anteriores episodios de broncoaspiración se procedió al traslado del residente al hospital Ramón y Cajal con resultado satisfactorio, resulta claramente aventurado pensar que se hubiera salvado la vida del enfermo si se le hubiera trasladado, olvidando que en este caso, además de la broncoaspiración, el fallecido padecía de una infección por el virus Covid 19, de altísima mortalidad en enfermos con las patologías del fallecido, y los protocolos que en esos momentos recomendaban el tratamiento en la propia residencia".

Subraya el auto que "de haberse indicado la derivación e ingreso hospitalario es posible que el resultado hubiera sido el mismo a tenor de la alta tasa de mortalidad del Covid 19 en personas mayores con comorbilidades asociadas en las fechas que nos ocupan" y afirma que puede considerarse un "juicio temerario" considerar que "el traslado al hospital hubiera evitado el fallecimiento". "Tampoco existe el menor indicio de que de haberse llevado a cabo una interconsulta con el Hospital de referencia el resultado hubiera sido distinto", añade.

"El recurrente obvia que la pandemia afectó no (sólo) a la Comunidad de Madrid sino a gran parte del planeta, con consecuencias muy similares en numerosos países, en las que todos los responsables de los servicios sanitarios tuvieron que afrontar una crisis de una gravedad no conocida hasta el momento. Es posible que alguna decisión concreta pudiera haber constituido una emergencia penalmente relevante, pero en el caso de autos únicamente debemos decidir si alguna decisión de la responsable de la residencia y médicos denunciados en esta causa constituyó imprudencia penalmente relevante que causara eficazmente la muerte" de esta persona.

Por último, los magistrados apuntan que "no es cierto que no se le aplicara el mismo tratamiento que recibió en el hospital en episodios anteriores y que sólo conste en la historia clínica el tratamiento con morfina a partir del día 28 de marzo de 2020. Basta leer la descripción de la historia clínica para comprobar que de forma inmediata se contactó con el médico telefónicamente y se inició tratamiento según su indicación consistente en antibioterapia y concentrador de oxígeno a 2 litros por minuto, similar al que había recibido en las dos ocasiones anteriores en el hospital".

Por todo ello, la Audiencia Provincial considera que el sobreseimiento por el delito de homicidio es "procedente". También el de omisión de socorro pues "del informe de la médico forense no es posible extraer indicio alguno de abandono del enfermo sin tratamiento ni seguimiento médico o sin intento alguno de salvarle la vida".

"Archivo firme"

Por otra parte, el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, tras la práctica de numerosas diligencias de investigación en sede de instrucción, y a instancias de la propia Fiscalía de Madrid, ha dictado un oficio de sobreseimiento definitivo de la denuncia formulada el 22 de marzo de 2020, ante la ausencia de indicios de delito que permitan continuar con el procedimiento penal.

La causa partía de una denuncia interpuesta por varios familiares de un residente de la Residencia Monte Hermoso, del distrito de Latina. Y en el oficio dictado el pasado 29 de abril, y conocido este jueves, el Juzgado aclara a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid que el pasado 4 de abril de 2023 se dictó un auto "acordando el sobreseimiento provisional y el archivo el cual es firme".

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