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Opinión

¿De quién es el patrimonio real que declara David Sánchez (el hermanísimo)?

David Sánchez y Begoña Gómez, hermano y mujer del presidente del Gobierno, en julio de 2019, durante su pleno de investidura. Ballesteros | EFE

En los últimos días, y antes de comenzar el teatrillo que ha montado Pedro Sánchez, Vozpópuli ha publicado determinados datos tributarios y patrimoniales de su hermano. Lo publicado llama poderosamente la razón por diversos motivos, todos ellos inquietantes para el afectado y que vamos a intentar desgranar desde estas líneas.

Para empezar, hemos conocido que el hermano de Sánchez cambió de residencial fiscal en 2020 pasando de residir en España a expatriarse en Portugal. Nada hay que oponer en principio a que, respetando la legalidad, un contribuyente adopte una decisión racional que le lleve a residir en un nuevo país con una fiscalidad más moderada que la aplicada en su país de origen. Tan solo quiero destacar que, en este caso, David Sánchez se ha convertido a los ojos de su hermano en un auténtico antipatriota, pues así denomina Pedro Sánchez a los que hacen lo que él ha hecho. Más allá de este comentario que considero tan pertinente como ilustrativo, merece la pena analizar la adecuación a la legalidad del cambio de residencia fiscal realizado por el hermano del presidente del Gobierno.

Para hacerlo hemos de acudir a lo establecido en el artículo 9 de la Ley reguladora del IRPF que dispone que será residente en España aquel contribuyente que cumpla cualquiera de estas dos circunstancias: a) Residir más de 183 días al año en territorio español, ó b) Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos. Es decir, únicamente puede dejarse de residir fiscalmente en España si no se da ninguna de las circunstancias expuestas.

En lo que respecta a la primera, y aun cuando David Sánchez trabaja en la Diputación Provincial de Badajoz, desconocemos si cumple el límite de los 183 días toda vez que el citado organismo le ha concedido la opción de dirigir el organismo que dirige mediante el sistema de teletrabajo. Sobre la concurrencia de la segunda circunstancia, en el caso de David Sánchez no pueden caber dudas, puesto que, según sus propias declaraciones del IRPF, no dispone de otros ingresos que los percibidos de la citada Diputación. Ergo, conforme a la Ley, David Sánchez debe ser considerado a todos los efectos residente fiscal en España. Sin embargo, no ha sido así hasta la fecha tal como pasamos a exponer.

La propia entidad fiscal lleva años anunciando que uno de sus objetivos prioritarios en su lucha contra el fraude es la comprobación de los cambios de residencia fiscal para detectar y castigar aquellos que no se adecuen a las previsiones legales

En efecto según ha sido publicado, por haber cambiado de residencia el hermano de Pedro Sánchez dejó de tributar en nuestro por IRPF en 2020 y ha seguido sin hacerlo en 2021 y 2022, veremos qué hace ahora en 2023, lo que evidencia que la Agencia Tributaria no ha comprobado ni corregido su irregular situación fiscal. Y eso, pese a que la propia entidad lleva años anunciando que uno de sus objetivos prioritarios en su lucha contra el fraude es la comprobación de los cambios de residencia fiscal para detectar y castigar aquellos que no se adecuen a las previsiones legales. Bueno, pues a lo que se ve, hasta ahora el caso de David Sánchez no ha sido comprobado y, por lo tanto, tampoco corregido. Solo así se explica que, cumpliéndose uno de los hitos legales que obliga a considerarle residente en España y pagar el IRPF español, él siga hasta ahora sin hacerlo. En cualquier caso, conociéndose ahora públicamente lo que ya se conoce, la Agencia Tributaria queda obligada a realizar una inspección a David Sánchez que necesariamente ha de finalizar con la correspondiente liquidación administrativa por el IRPF no pagado y la subsiguiente sanción tributaria por la infracción cometida.

Pero hay más porque, atendiendo de nuevo a lo publicado y no desmentido, resulta que la retribución anual que David Sánchez ha percibido de la Diputación de Badajoz ronda los 50.000 euros. Y resulta también que declara tener un patrimonio de dos millones de euros. Ambos importes no resultan compatibles entre sí pues, salvo que se haya reproducido el milagro de las bodas de Caná, es de todo punto imposible acumular semejante patrimonio con los ingresos anuales reseñados. Esta incompatibilidad tiene una evidente e inevitable consecuencia fiscal que debería materializarse también en la comprobación que está obligada a realizar la Agencia Tributaria una vez que se conocen los datos que se han hecho públicos.

Resulta inevitable investigar en profundidad a fin de comprobar si el contribuyente investigado es el propietario real de los bienes y derechos -todos o gran parte- que figuran a su nombre o si, por el contrario, su titularidad es tan solo formal y encubridora del auténtico propietario

Es así pues, según el artículo 39 de la Ley del IRPF, cuando se aprecie que el patrimonio de un contribuyente se haya acrecentado en un ejercicio en un importe no explicado o justificado por los ingresos que declara, el incremento injustificado será considerado renta del ejercicio y pasará a tributar por el impuesto. Quiere decirse que, cuando la Agencia compruebe la evolución año a año del patrimonio de David Sánchez y detecte en cuál o cuáles ejercicios ha tenido lugar el aumento patrimonial no justificado, deberá incluir su importe en la liquidación administrativa antes citada y aumentar consecuentemente la cuota resultante así la sanción tributaria que imponga.

Y todavía más porque, en cualquier caso como el de David Sánchez en el que se evidencia una absoluta falta de concordancia entre el patrimonio que se declara y el importe de los ingresos que se ha percibido y declarado, resulta inevitable investigar en profundidad a fin de comprobar si el contribuyente investigado es el propietario real de los bienes y derechos -todos o gran parte- que figuran a su nombre o si, por el contrario, su titularidad es tan solo formal y encubridora del auténtico propietario, normalmente un familiar o un allegado próximo del que fingidamente aparece como propietario. De darse esta situación, se podría estar en presencia de un delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301 del Código Penal o de uno de encubrimiento regulado en los artículos 451 y siguientes del citado Código. Poca broma.

A la espera de explicaciones

Claro que cualquier duda, sospecha o indicio que pudiera existir sobre la posible concurrencia de los ilícitos señalados podrían haberse disipado -y aún pueden disiparse- si, en ejercicio de la obligada transparencia, se hubiera proporcionado -todavía puede proporcionarse- a la sociedad española una explicación fiable y acreditada de cómo se ha construido el patrimonio que figura a nombre de David Sánchez, pudiendo deberse dicha construcción a que haya sido beneficiario de una herencia o de una donación. Lamentablemente, no se ha dado explicación alguna y, todavía peor, en vez de haberla dado, el presidente Sánchez ha optado por interpretar la indigerible performance que ha montado con el esperpéntico numerito de su carta a la ciudadanía. Allá él, pasado el teatrillo persistirán las dudas, sospechas e indicios que no han sido resueltas con la explicación que es obligada.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.

  • J
    Juan Santacruz

    ¿Sánchez testaferro de Sánchez? Qué cosas se le ocurren a la fachosfera.

    • K
      KVLT

      Y en la progresfera, ¿cómo se explica, o justifica, este caso?

  • T
    TheWildSide

    Seguro que esta acusación infundada se le ha ocurrido pensando en el rico patrimonio del testaferro con derecho a roce de Isabel Díaz Ayuso...

    • J
      joluisma

      Ya está MUY VISTO, que no REPITITIVO, del "enamoramiento" de la PRINCESA que rechaza al PSOE y a JHON WAYNE SANCHEZ, hasta la mujer de SANCHEZ está hasta los "ovarios" de que moje las sábanas con pensar en AYUSO

  • P
    pinar010

    Que se investigue los años 20,21,22,23 . Que se investigue en qué fecha ha comprado las acciones del BBVA y las criptos. Porque si lleva 5 años por 50.000 son 250.000 euros ganados. Habrá trabajado antes, claro, pero que se invetiguen todas sus declaraciones de IRPF y Patrimonio. No creo que ocurra.

  • J
    JARTOTONTUS

    Investiguen. Esto huele a podrido.

  • A
    ANTONIO CRESPO

    Quien en su sano juicio en el mundo de las inversiones pone todos los huevos en la misma cesta, ?en este caso 1,6Mill. en acciones de BBVA, esto apesta a ser el hombre de paja de " ALGUIEN"

  • K
    Kj26

    Otro hecho que se pasa por alto es el deber de un empleado público de residir en el municipio donde tiene su lugar de trabajo.

    Es cierto que esta ley no se aplica habitualmente porque en grandes ciudades es normal vivir en el extraradio, que pertenece a otro municipio. Pero una cosa es vivir en el municipio de al lado y otra muy distinta es cambiar la residencia a otro país.

    Que levanten la mano los empleados públicos que quieran cambiar su residencia a Portugal, Marruecos, Andorra, Francia. Cuantos lo pedirían?

  • V
    vallecas

    Agradezco D- Ignacio los datos aportados en su columna pero permítame informarle que lo que estamos viviendo no "va de esto". Va de "tomar" las instituciones. La esposa y el hermano de Sánchez puede hacer lo que quiera, nunca cometen delitos. Si un juez se atreve a investigarlos es un "golpista judicial". La esposa de Feijóo, el hermano de Ayuso, etc. son SIEMPRE CULPABLES sin necesidad de juicio.
    Sánchez está dando un golpe de Estado y si no fuera por lo torpe que es, ya lo habría conseguido.
    Sólo un "tonto de capirote" habría cometido sus mismos errores.

  • G
    Gladiator

    Muy bien explicado.

    • M
      MR

      Ha vivido años en el extranjero y por tanto sin pagar impuestos en España. En serio que Hacienda tiene que investigar la procedencia del dinero de quienes lo ganan cuando no tienen que tributar en España? No lo creo. Otra cosa es que lo investigue la prensa.

  • M
    ma

    Corrupción en estado puro.
    Todo esto sin entrar a valorar la concesión del puesto y las facilidades para su desempeño.