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El Supremo condena al fiscal general del Estado por ocultar un expediente sobre el fiscal Stampa

En la sentencia de 10 páginas, a la que ha tenido acceso LD, la Sala Tercera del Supremo impone el pago de las costas a la Abogacía del Estado.

En la sentencia de 10 páginas, a la que ha tenido acceso LD, la Sala Tercera del Supremo impone el pago de las costas a la Abogacía del Estado.
La ministra de Trabajo Yolanda Díaz es abrazada por el fiscal general del Estado, Alvaro García Ortiz, ante el presidente del Tribunal Constitucional , Cándido Conde-Pompido. | EFE

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha condenado a la Fiscalía General del Estado de Álvaro García Ortiz por ocultar un expediente de investigación del fiscal Ignacio Stampa. Esta misma Sala tumbó el ascenso de Dolores Delgado a fiscal de Sala Militar acordado por García Ortiz al apreciar "desviación de poder" que consiste en "el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico".

Stampa presentó ante el Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el decreto de la Fiscal Jefe Inspectora de 7 de julio de 2023, dictado por delegación del Fiscal General del Estado, después de solicitar un copia íntegra de todas las diligencias de inspección relativas a su persona entre los años 2012 y 2016 y que la Fiscalía se lo denegara.

En la sentencia de 10 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, los magistrados afirman que "el art. 118.k) del Reglamento del Ministerio Fiscal, alegado por el recurrente, adquiere plena relevancia: los miembros de la Carrera Fiscal tienen derecho en todo momento a conocer los datos recogidos en su expediente personal. Esta norma es muy clara. Frente a ello no resulta convincente aducir, como hace la Abogada del Estado, que en el expediente personal solo se anotan las resoluciones sancionadoras".

"Este es un argumento exageradamente formalista, pues no explica por qué si se tiene derecho a conocer lo contenido en el expediente personal no habría de tenerse también derecho a conocer todo aquello que dio lugar -o pudo haber dado lugar- a la correspondiente anotación", añade.

"En línea con nuestra sentencia de 25 de septiembre de 2023 citada por la propia Abogada del Estado, hay que destacar que el acceso a los archivos y registros públicos es un principio consagrado por el art. 105 de la Constitución, de donde se deriva que su interpretación no puede ser restrictiva; máxime cuando, como sucede en el presente caso, la solicitud de información proviene de la persona a la que dicha información se refiere, es decir, del directamente afectado", apunta el Supremo.

"No cabe duda de que incluso quienes están personalmente concernidos por información recogida en archivos y registros públicos pueden topar con algún límite legalmente establecido o, llegado el caso, dimanante del principio de proporcionalidad. Pero en el presente caso no se ha identificado ninguna norma limitativa en ese sentido, ni tampoco cabe sostener que la solicitud formulada en su día por el recurrente fuera desproporcionada", destaca la sentencia.

Por todo ello, el Supremo señala que "a la vista de cuanto queda expuesto, este recurso contencioso-administrativo debe ser estimado. Por lo que hace a la pretensión subsidiaria de la Abogada del Estado, consistente en que en la copia íntegra y certificada de las diligencias de inspección nº 2/2016 se omitan los datos personales de personas ajenas al Ministerio Fiscal, no puede ser acogida. El derecho del recurrente a obtener copia íntegra y certificada de las diligencias de inspección nº 2/2016 incluya la identidad de cualesquiera personas que en ellas aparezcan. Más allá de esto, si hubiera datos personales especialmente protegidos en dicho procedimiento, habría de estarse a lo dispuesto por la legislación de protección de datos".

Las costas pagadas por todos los españoles

La Sala tercera del Tribunal Supremo estima así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de Ignacio Stampa y declara el derecho del recurrente a que la Fiscalía General del Estado de Álvaro García Ortiz le entregue copia íntegra y certificada de las diligencias de Inspección nº 2/2016.

Además, el Alto Tribunal impone las costas a la Abogacía del Estado, hasta un
máximo de 3.000 € por todos los conceptos. Es decir, todos los españoles deberán pagar la condena impuesta por el Supremo a la Fiscalía General del Estado de García Ortiz. Cabe destacar que en marzo de 2022, el TSJ de Madrid ya condenó en costas a la anterior fiscal general del Estado, Dolores Delgado, por negarse a entregar al fiscal Stampa otra documentación.

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