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La Agencia Tributaria, obligada a investigar a Montero por la filtración de los datos de la pareja de Ayuso

El Código Penal dice que "si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años".

El Código Penal dice que "si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años".
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | Europa Press

El intento del Gobierno de despistar el caso PSOE o caso Koldo de corrupción aireando datos de una inspección fiscal a la actual pareja –no lo era en el momento de los hechos– de Isabel Díaz Ayuso puede acabar en un escándalo pero del propio Gobierno de Pedro Sánchez y, en concreto, de la ministra de Hacienda y vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero.

Montero conocía y comunicó a las 17:20 de la tarde la información que a las 21:37 publicaría un periódico -eldiario.es- afirmando que la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, cobró, presuntamente, dos millones de euros en comisiones por contratos de mascarillas.

En sus declaraciones ante la prensa y en los pasillos del Senado, Montero pidió explicaciones a la presidenta madrileña escudándose en lo que, según dijo, conocía por los medios de comunicación y alegó que ella, pese a ser la máxima responsable del Fisco, no tenía más datos. "Requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si efectivamente, como se ha publicado en los medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda Pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia", afirmó.

Pues bien, esa información no se conoció hasta cuatro horas después. Y eso implica la constatación de una filtración por parte de María Jesús Montero frontalmente contraria a la Ley General Tributaria, que califica esa conducta de "muy grave", sancionable con la expulsión del cargo e, incluso, con deriva penal. Es más, esa misma ley exige a la Agencia Tributaria depurar esas responsabilidades para confirmar el origen de una fuga de información que viola la ley de forma radical.

El artículo 95 señala que "cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados [de colaboración con la Justicia, Intervención, Servicio antiblanqueo, etc]". El artículo añade que, todo ello, "con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave".

Y aclara la ley: "Cuando se aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, la Administración tributaria deducirá el tanto de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente". Lo que se traduce en que la Agencia Tributaria está obligada a depurar responsabilidades por la filtración original y por la segunda protagonizada sin duda alguna y ante los medios de comunicación por la propia vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda.

El Código Penal por su parte recoge igualmente el comportamiento en su artículo 417: "La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años". Es más, "si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años". Y, por último, "si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".

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