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El Gobierno negocia una ley de tramitación masiva de asilo a los inmigrantes "interceptados en aguas internacionales"

Sumar quiere garantizar "el principio de no devolución" recogido en la Convención de Ginebra.

Sumar quiere garantizar "el principio de no devolución" recogido en la Convención de Ginebra.
Varios inmigrantes llegan al puerto de La Restinga, a 4 de febrero de 2024, en El Hierro. | Europa Press

España se enfrenta a todo récord de peticiones de asilo y, con la reforma propuesta por la parte del Gobierno de Sumar las cifras pueden dispararse aún más. La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ha resuelto en el último año 92.963 expedientes, además de 1.022 estatutos de apátrida y más de 33.900 protecciones temporales a personas desplazadas por la invasión rusa de Ucrania. Esta Oficina, dependiente del Ministerio del Interior, además, ha recibido 163.218 solicitudes de protección internacional en 2023, un 37 por ciento más que en el año anterior y la mayor cifra desde la creación de la oficina en 1992. Y las cinco primeras nacionalidades de las personas a quienes se les ha concedido este estatuto son Afganistán, Siria, Nicaragua, Colombia y Honduras, pese a la avalancha de peticiones de Ucrania y Venezuela.

Y, ahora, Yolanda Díaz quiere una ley que plasme legislativamente una concesión masiva de este estatus de refugiado. El texto de Sumar se ha registrado bajo el nombre de Proposición de Ley sobre acceso al derecho de asilo y solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados. Y su redactado argumenta que "en España se configuró por primera vez un sistema de protección internacional con la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado". Un "primer paso que, incluso un año antes de la primera ley de extranjería aprobada en nuestro país, permitió establecer un mecanismo que garantizara la aplicación efectiva de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el estatuto de los refugiados, y el protocolo de Nueva York de 1967, instrumento este último que amplió el ámbito de aplicación de la anterior norma internacional". Pero Sumar quiere todo un abanico de facilidades para permitir el asilo y refugio a inmigrantes.

"La práctica del procedimiento para la solicitud de asilo a través de embajadas y consulados durante veinticinco años, aun siendo una posibilidad bastante excepcional en el panorama comparado de las legislaciones de protección internacional, se desarrolló de manera normalizada, más allá de la acumulación de un gran número de solicitudes en momentos puntuales, un problema que afectó de la misma manera al resto de las vías establecidas para el acceso al procedimiento, como la formalización en el interior del territorio o en los puestos fronterizos", señala Sumar. Y es que "la vigente norma que regula la protección internacional en España, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, optó por suprimir esta vía de acceso que caracterizaba al procedimiento español". Más tarde se incluyó como alternativa en su artículo 38, un procedimiento para el traslado a España de aquellas personas que deseen solicitar asilo ante nuestras autoridades y estén en situación de riesgo en un tercer país para que una vez trasladadas a territorio español pudiesen formalizar la solicitud de asilo. Pero el desarrollo reglamentario de esta regulación nunca se ha llevado a cabo. Y Yolanda Díaz quiere zanjar este obstáculo a la concesión de asilos provocada por la "ausencia de una norma que cumpla con el mandato legal".

Garantizar el principio de no devolución

"Como señala el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018, en el actual contexto migratorio es necesario establecer vías seguras para que las personas refugiadas puedan disfrutar de una protección internacional efectiva". La reiteración de muertes en las rutas migratorias y las crisis por llegadas masivas desordenadas a las zonas de mayor afluencia, como Canarias y el Mediterráneo, son las consecuencias más dramáticas de la falta de avances en esta materia, señala Sumar.

¿Y cuál será la vía? Sumar contesta: "Una medida complementaria para atender la anterior recomendación es la plasmación legal de un principio que está establecido con claridad en el derecho internacional": la necesidad de garantizar el acceso a la protección internacional de las personas que, si bien no se encuentran en territorio español, están bajo el control efectivo de la autoridades de nuestro país, como es el caso de los interceptados en aguas internacionales o en aquellos espacios en las que operan dispositivos de control migratorio fruto de la cooperación con terceros países. "De esta forma se garantiza el principio de no devolución, contenido básico de la Convención de Ginebra de 1951, una obligación que exige proceder a la identificación del conjunto de las personas que se encuentran bajo el control efectivo de las autoridades españolas y, en caso de solicitar su acceso a una protección internacional, estudiar la pertinencia de la misma de acuerdo a la normativa vigente".

Porque, según Yolanda Díaz, "el sistema actual no es capaz de atender el incremento continuado de solicitudes que se ha producido en los últimos años, una tendencia que según todas las previsiones se mantendrá constante. No existen procedimientos uniformes en todo el territorio nacional que permitan un acceso rápido y en igualdad de condiciones".

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