TSUNAMI DEMOCRÀTIC

El Fiscal del Supremo niega "siquiera una mínima sugerencia" por parte del Fiscal General del Estado

Tanto el FGE como el fiscal Redondo desmienten en sendos comunicados cualquier intervención de García Ortiz en el informe que reprocha "indicios demasiado abiertos" contra Puigdemont y que se opone a que el Supremo asuma la causa de Tsunami.

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Eva Llamazares

Madrid | 05.02.2024 16:14

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz | Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

La reacción de la Fiscalía General a las noticias sobre una supuesta intervención de García Ortiz para que el fiscal del Supremo cambiara el sentido de su primer informe sobre Tsunami se ha hecho de rogar, pero es rotunda y en forma de dos comunicados simultáneos difundidos a través del departamento de Comunicación del Ministerio Público.

En dos notas de prensa que carecen de precedentes, el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, niega "tajantemente" haber influido en la decisión del fiscal del Supremo, mientras que el propio Álvaro Redondo rechaza haber recibido “no ya una instrucción, sino siquiera una mínima sugerencia” sobre la ponencia del informe respecto a Tsunami Democrátic.

Álvaro García Ortiz rechaza cualquier "insinuación que cuestione la profesionalidad y honorabilidad de los dos fiscales que, tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, han informado sobre esta causa". Además, anuncia que va a requerir a los medios que hayan difundido estas informaciones para que rectifiquen "inmediatamente", sin perjuicio de “ejercitar las acciones que resulten oportunas”-

Por su parte, el fiscal Álvaro Redondo, ponente del informe sobre la exposición razonada enviada por el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón al Tribunal Supremo para que asuma la causa de “Tsunami” e investigue a Puigdemont por terrorismo, reconoce la existencia de dos escritos aunque niega que el primero se tratara de un informe o un borrador.

El día 24 de enero, un día después de recibir el encargo de la ponencia, "redacté un primer borrador interno, como documento de trabajo, sin carácter de documento procesal", explica Redondo.

"Varios días después, tras un profundo y exhaustivo estudio de los complejos hechos relatados elaboré el borrador de ponencia para la junta de Fiscales", asegura el comunicado.

En ese borrador, según la versión del fiscal, se exponía que los hechos no constituían concretamente un delito de terrorismo. Redondo también explica que el 30 de enero mantuvo un encuentro con el FGE en el que le adelantó “someramente el sentido del borrador de ponencia”.

"El Fiscal General se dio por enterado verbalmente, sin darme ninguna instrucción, y no consideró necesario recibir, como le ofrecí, y era totalmente procedente, siquiera una copia de dicho borrador", relata Redondo.

El fiscal del Supremo también explica que ese mismo día comunicó "de modo informal" a algunos compañeros de la Junta semanal ordinaria de la sección penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo que su impresión jurídica no coincidía con la del magistrado García Castellón y que los hechos investigados, provisionalmente, no parecen "revestir los elementos objetivos de un delito de terrorismo".

Álvaro Redondo, fiscal afiliado a la Asociación conservadora AF, defiende su profesionalidad y criterio de actuación que, en 46 años al servicio del Derecho, ha sido siempre "la más estricta aplicación de la ley".

Indicios "demasiado abiertos" contra Puigdemont

En el borrador del informe, al que ha tenido acceso Onda Cero, Álvaro Redondo reprocha indicios “demasiado abiertos” contra el aforado Puigdemont y descarta un delito de terrorismo en el bloqueo del Prat al no poder concluir que existiera un delito de detención ilegal sino solo uno de coacciones.

De esta manera, la Fiscalía opta de momento por mantener en el Tribunal Supremo una línea similar a la del fiscal de "Tsunami" en la Audiencia Nacional y considera que no hay elementos suficientes para que el Alto Tribunal asuma la investigación contra Carles Puigdemont por un delito de terrorismo, tal y como propone el juez García Castellón en su exposición razonada.

Este dictamen, que ha correspondido por reparto al fiscal Álvaro Redondo, será deliberado por todos compañeros de su sección en la junta de fiscales de lo Penal del Supremo, que se celebra este martes.

Según expone el informe, los "indicios tenidos en cuenta por el instructor, en orden a elevar la exposición razonada, resultan demasiado abiertos para poderse afirmar que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia".

El fiscal recuerda que para imputar acciones criminales a un aforado, como es el caso del ex president Carles Puigdemont, es necesario que se individualice la conducta concreta que pudiera ser constitutiva de delito, pero también la existencia de “algún indicio o principio de prueba que pudiera servir de apoyo a tal imputación”, es decir, suficientes indicios de responsabilidad contra la persona aforada,.

No hubo detención ilegal de los controladores aéreos

Respecto a la posible existencia de un delito de terrorismo, el fiscal descarta que del único escenario susceptible de haberse producido, el aeropuerto del Prat, puedan desprenderse indicios de carácter terrorista, ante la ausencia de un delito de detención ilegal contra los controladores aéreos.

Para el fiscal, el delito de coacciones es la única calificación jurídica posible para el episodio que supuso el encierro de los controladores aéreos en la torre de control del aeropuerto de Barcelona y el bloqueo de pasajeros a causa del cierre de las salidas, tal y como narra el juez en su exposición razonada.

"No pueden ser consideradas como constitutivas de una detención ilegal", explica, ya que no se hace referencia a "una conducta por parte de los manifestantes ni por parte de los promotores, que pudiera equivaler a una detención ilegal", que necesita que se haya producido una intención específica de encerrar al perjudicado.

De esta forma, siendo un delito menos grave, "no permite su incardinación en el tipo de terrorismo, al exigir éste la comisión de un delito grave contra la libertad", concluye el informe.