El TJUE avala negar acceso a información confidencial sobre el derribo del MH17 por razones de seguridad

Archivo - Restos del vuelo MH17 de Malaysia Airlines tras su derribo con un misil en 2014 en la provincia de Donetsk, en el este de Ucrania (archivo)
Archivo - Restos del vuelo MH17 de Malaysia Airlines tras su derribo con un misil en 2014 en la provincia de Donetsk, en el este de Ucrania (archivo) - Europa Press/Contacto/Alexander Ermochenko
Publicado: jueves, 18 enero 2024 11:07

BRUSELAS, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este jueves la negativa del Gobierno de países Bajos a permitir a varios medios que lo solicitaron el acceso a información considerada "confidencial" sobre el derribo del vuelo comercial MH17 de Malaysia Airlines en julio de 2014, al concluir que la decisión de las autoridades está justificada y es proporcionada en aras de la seguridad aérea.

El caso responde a una cuestión prejudicial después de que las cadenas neerlandesas RTL y RTL Nieuws vieran rechazada por parte del Ministerio competente su petición de información sobre el derribo del avión por un misil de origen ruso, un siniestro en el que murieron 298 personas.

Los dos medios de comunicación acudieron después al Consejo de Estado de Países Bajos para invocar el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información y defender el papel de la prensa como "guardián" de lo sucedido.

Sin embargo, en su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo, explica que la confidencialidad de la información sobre incidentes y accidentes aéreos es un "elemento central" del sistema de supervisión y control europeo para "mejorar" la seguridad aérea.

En este sentido, el fallo europeo describe tal confidencialidad como de "carácter estricto" porque se aplica a toda la información recogida o establecida para la seguridad aérea por parte de las autoridades nacionales competentes, con el fin de evitar que los datos queden a disposición o sean utilizados para fines distintos a la seguridad.

Aunque este régimen general pueda vulnerar el derecho a la libertad de expresión y de información, afirma el TJUE, la medida está "justificada y es proporcionada" porque no impide que la opinión pública y los medios intenten informarse a través de otras fuentes.

Tampoco excluye la posibilidad de divulgación de la información en cuestión "a iniciativa y bajo control" de las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes siempre que sea compatible con el mantenimiento de la seguridad aérea.