ESPAÑA
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Los letrados del Congreso avisan de que la amnistía puede ser inconstitucional y requiere una reforma de la Carta Magna

El informe realizado para la Comisión de Justicia señala que la iniciativa afectaría a la seguridad jurídica y a la igualdad ante la ley y contravendría el Derecho Europeo

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, junto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, junto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.FERNANDO ALVARADOEFE
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Los letrados de la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados consideran que la proposición de Ley de Amnistía que el Gobierno pretende aprobar para borrar los delitos del procés tiene visos de inconstitucionalidad. Los juristas de la comisión -que ha de debatir el texto y las enmiendas presentadas al mismo- creen que la iniciativa no puede estar amparada por el paraguas de la Ley de Amnistía de 1977 aprobada antes de la entrada en vigor de la Carta Magna y aducen, además, que en el texto constitucional no se recoge ningún precepto que habilite a la aprobación de una medida de gracia de este tenor.

En consecuencia, los letrados apuntan la necesidad de que una nueva amnistía requiera previamente de una reforma de la constitución que le dé cobertura.

Ésta es la principal conclusión del informe, adelantado por La Vanguardia y al que ha tenido acceso EL MUNDO. Se trata de un texto que viene a plantear un matiz de fondo al elaborado previamente con el visto bueno del letrado mayor de la Cámara y en virtud del cual se admitió a trámite sin ningún tipo de obstáculos la proposición de ley firmada por el Grupo Socialista.

Los letrados de la Comisión de Justicia admiten que la inconstitucionalidad de la norma puede no ser palmaria pero, a continuación, introducen múltiples aspectos de la misma que podrían no pasar el filtro de la Carta Magna, algo que, en cualquier caso, dejan en manos del Tribunal Constitucional.

Así argumentan que cobra "particular relieve" la invocación que se hace en la exposición de motivos a la ley de amnistía de 1977 calificándola como "punto de partida del pacto constitucional" e inferir a continuación que la amnistía "lejos de ser una figura inconstitucional, forma parte del pacto fundacional de la democracia". Para los letrados, esta afirmación "genera dudas" porque, en su opinión, no sirve para deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución que se aprobó posteriormente y por tanto que esté "abierta al ámbito de decisión del legislador", máxime si se tiene en cuenta, añaden, que una medida de gracia de ese tipo "no está contemplada entre las competencias de las Cortes Generales, descritas en el artículo 66.2, ni atribuidas a las mismas por ningún otro artículo de la Constitución que, sin embargo", precisan, "desautoriza expresamente los indultos generales". A ello apostillan que, además, durante el debate constituyente dos enmiendas que pretendían su introducción en el texto constitucional fueron rechazadas.

En base a estos argumentos señalan que la iniciativa que promueve el Gobierno, a través del Grupo Socialista y con el apoyo del independentismo y el nacionalismo, "plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución, de manera que debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional".

Indeterminación de delitos y plazos

A lo largo del texto, los juristas de la Comisión repasan no sólo la exposición de motivos de la proposición de Ley sino también su articulado y, en el mismo, también señalan puntos de dudosa constitucionalidad. Así, por ejemplo, apuntan a la "indeterminación de los delitos comprendidos en la amnistía" puesto que la proposición habla en genérico de todos aquellos actos destinados a reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña o la celebración de consultas y termina con una cláusula abierta: "Así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad".

Esta indeterminación, en opinión de los letrados, tendría una consecuencia muy trascendente: "Lesionar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución" que, además, según sentencia del propio Tribunal Constitucional "se ve claramente afectado por una institución como la amnistía" ya que esta medida "altera situaciones que han sido consagradas por sentencias judiciales firmes". Los juristas insisten en que la determinación de supuestos y destinatarios ha de ser "especialmente precisa" en las leyes consideradas singulares, como lo sería una ley de amnistía y a todo ello añaden que la falta de concreción "puede afectar a la aplicación igualitaria de la ley".

También se plantean inconvenientes al "elemento temporal" que se marca en la proposición -actos realizados entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023- y que se extiende a cerca de dos años antes de la primera consulta secesionista y hasta más de cinco años después de la segunda", e incluso supera estos límites cuando habla de que se entenderán también amparados por la medida gracia los actos que se hubieran realizado antes de la fecha inicial siempre y cuando su ejecución hubiera finalizado dentro de la horquilla de fechas citada y también los que se hubieran realizado dentro de la horquilla pero su ejecución finalizara con posterioridad a la misma.

Por todo esto a la falta de determinación en el ámbito de aplicación de la amnistía, los letrados añaden también la inconcreción del plazo en el que se hubieran cometido los delitos. Ambas cosas, recalcan, pueden "afectar al principio constitucional de seguridad jurídica y dificultar la aplicación unívoca de la ley". y con ello perjudicarse, tal y como apunta el Tribunal Constitucional en varias sentencias, "la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes".

En el informe se concluye que con la proposición de ley de Amnistía "podría quedar desbordado el juicio de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación exigido por el tribunal Constitucional para las leyes singulares".

Igualmente, los letrados advierten de que incluir el delito de malversación en el ámbito de la amnistía "podría comprometer la armonización y la efectividad de las normas reguladoras de los delitos de esta índole, perseguidas por el Derecho de la Unión Europea". Cabe recordar que la legislación comunitaria pretende que no haya ámbitos de impunidad para estos delitos.

Además, se refieren a la exclusión del ámbito de la medida de gracia de los delitos de terrorismo sólo si sobre los mismos ha recaído sentencia firme y puntualizan que este apartado también puede ser contrario al Derecho europeo, al igual que las disposiciones tendentes a limitar los efectos suspensivos de la presentación de una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. En este caso los letrados se preguntan "si una ley especial puede contener una incursión en uno de los procedimientos constitucionales que ha de ser regulado por la Ley orgánica del Tribunal Constitucional".