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Yolanda Díaz se enfada por los memes que la ridiculizan imitando su voz y los quiere perseguir penalmente

Modificando varios artículos del CP, los de Sumar quieren frenar la libertad en la creación y difusión de caricaturas de una persona pública.

Modificando varios artículos del CP, los de Sumar quieren frenar la libertad en la creación y difusión de caricaturas de una persona pública.
La líder de Sumar, Yolanda Díaz | EFE

Sumar ha presentado una proposición de ley orgánica de regulación de las "simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial". El deseo de regular esta materia está en la mayoría de los grupos políticos con el fin de evitar situaciones de acoso, difamación o chantaje. Pero el texto presentado por Sumar incluye una nueva redacción de artículos del Código Penal que le permitirían a su líder, Yolanda Díaz, perseguir las caricaturas realizadas con inteligencia artificial y que llenan las redes sociales criticando las ocurrencias de la vicepresidencia de Sánchez. Y ella, casualmente, se ha convertido en una de las dianas preferidas de este tipo de memes virales.

El texto explica en su exposición de motivos que "la nueva regulación introducida en esta ley refuerza de forma directa la protección del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, como viene expuesto en el capítulo II de la Ley Orgánica 1/1982". En esa norma, efectivamente, se castiga la "imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Sumar quiere ir más allá. Y, por ello, propone una actualización de la ley que "expone como acción lesiva de la dignidad, tal y como viene definida en el Código Penal, toda acción generada por la inteligencia artificial que conlleve dicho daño". Y toda es toda, tal y como se ha redactado el articulado, aunque sea obvio que se trata de una caricatura de una persona pública.

El cambio es el siguiente, tal y como lo explica la exposición de motivos de la proposición del partido de Yolanda Díaz: "Para concretar las conductas injuriosas ya recogidas en el Código Penal, se crea un nuevo artículo 208 bis del Código Penal para dar entrada a las acciones injuriosas en las que para su comisión se utilicen simulaciones de imágenes o voces de personas generadas por inteligencia artificial, en tanto se debe entender la generación y difusión de imágenes o voces artificiales a través de la inteligencia artificial como de alto riesgo potencial de incurrir en conductas injuriosas con relevancia penal". Además, "se añade también una modificación del artículo 211 para la consideración de estas imágenes o voces artificiales difundidas a través de redes sociales como injurias hechas con publicidad". Y los memes de Yolanda Díaz desbordan las redes haciendo caricatura de las ocurrencias y frases que lanza cada día. "También se modifica la Ley 1/2002, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en concreto su artículo 727, de tal forma que se crea un nuevo epígrafe en el elenco de medidas cautelares específicas para facilitar la retirada urgente de imágenes o audios generados sin autorización por inteligencia artificial", añade la proposición. Es decir, que el partido de Yolanda Díaz quiere poder retirar de inmediato esos vídeos.

Hablan de calumnias e injuria

El texto exacto propuesto es el siguiente: "Se crea un nuevo artículo 208 bis, dentro del capítulo III del título XII del Código Penal, nuevo precepto penal que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 208 bis. Igualmente tendrá la consideración de injuria la acción que, sin autorización y con ánimo de menoscabar el honor, fama, dignidad o la propia estimación de una persona, recrease mediante sistemas automatizados, software, algoritmos o inteligencia artificial para la pública difusión su imagen corporal o audio de voz. Dos. Se modifica el artículo 211 del Código Penal, añadiendo un párrafo segundo, quedado redactado el artículo de la siguiente forma:

Artículo 211. La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Salvo previa autorización expresa de la persona o personas afectadas, las simulaciones de imágenes, vídeos o audios de voz de estas generados a través de sistemas automatizados, software, algoritmos o mecanismos de inteligencia artificial que fueran difundidos a través de redes sociales serán consideradas como injurias hechas con publicidad.

Hasta ahora, el 208 dejaba claro que "solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves […]". Pero el añadido de Sumar abre la puerta a otra interceptación diferente. Una que puede afectar a infinidad de memes que vuelan por las redes con la intención de caricaturizar la acción de personas públicas.

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