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Un escrito prueba que la Fiscalía calificó en julio los actos de Tsunami como terroristas
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HACE CUATRO MESES COINCIDÍA CON EL JUEZ

Un escrito prueba que la Fiscalía calificó en julio los actos de Tsunami como terroristas

El fiscal a cargo del caso, Miguel Ángel Carballo, no comparte este criterio y se prepara para recurrir la imputación de Carles Puigdemont y Marta Rovira por "actos terroristas"

Foto: Extractos del escrito de la Fiscalía del pasado 19 de julio en el que calificaba los actos de Tsunami como terroristas.
Extractos del escrito de la Fiscalía del pasado 19 de julio en el que calificaba los actos de Tsunami como terroristas.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió el 19 de julio un informe en el que calificó los disturbios de Tsunami Democràtic como acciones terroristas. El documento, al que ha tenido acceso El Confidencial, sostenía que la plataforma cometió actos que se enmarcarían en los delitos de terrorismo. Sin embargo, este lunes, tras conocerse la imputación de Carles Puigdemont y Marta Rovira, el Ministerio Público anunció que recurrirá la decisión al considerar que los hechos no van más allá de los desórdenes públicos agravados.

El informe que avalaba la tesis de la tipificación terrorista fue incorporado al procedimiento durante las vacaciones de verano. El fiscal de guardia Joaquín González presentó un escrito en el que apoyaba esa calificación para el asalto al aeropuerto de El Prat, el intento de bloqueo de los accesos al Aeropuerto de Barajas para trasladar "las consecuencias de la represión y de la falta de diálogo al núcleo económico del Estado" y el colapso de la frontera entre España y Francia a su paso por La Junquera (Girona) para, según expresiones de los líderes de Tsunami, "aislar al Estado español de Europa en su frontera norte".

Para González, esos hechos revestían "gravedad" y permitían defender "de manera razonable el juicio de provisional según el cual se han cometido delitos de terrorismo". "La competencia para su conocimiento le corresponde a la Audiencia Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 65.8 de la LOPJ en relación con la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación al enjuiciamiento de los delitos cometidos por bandas armadas y elementos terroristas", agregaba. González señalaba "la multitud de indicios de solidez incuestionable y que convergen en la hipótesis basada en la razonabilidad, de la comisión de un delito de terrorismo", sostuvo el representante del Ministerio Público.

Según confirman distintas fuentes consultadas, su compañero a cargo del caso, Miguel Ángel Carballo, entonces ausente por el periodo estival, no compartía ese criterio y avisó de que la calificación formulada por el fiscal de guardia no coincidía con la suya. El Ministerio Público aportó a renglón seguido un nuevo informe modificando el primero, fechado en este caso el 26 de julio. Con la firma del jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, se decía en él que la tipificación del traslado había sido "erróneo" y que aún no estaban en condiciones de calificar los hechos. Según se supo este lunes, el departamento que dirige Álvaro García-Ortiz defenderá los desórdenes públicos agravados en el recurso que prepara frente al auto del juez.

Foto: Carles Puigdemont. (EFE/Olivier Matthys)

En el informe con la corrección, también en poder de este diario, el fiscal indicó que el mencionado dictamen se evacuó "erróneamente por estar enfocado al sostenimiento o no de la prórroga de las actuaciones". "Sin embargo, para dictaminar el fondo del asunto, esto es, la inhibición de las actuaciones a los juzgados de Barcelona, es necesario que se incorpore a la causa el informe ejecutivo final conjunto ya peticionado", agregó.

A Barcelona

Al descartar ahora el terrorismo, la Fiscalía complica la continuidad de la causa en la Audiencia Nacional, que es el tribunal competente para investigar los delitos de terrorismo. Si logra imponer su criterio y reduce la calificación al delito de desórdenes públicos agravados, la investigación quedaría en manos de los juzgados de Barcelona. Vox y Dignidad y Justicia, personadas en el procedimiento como acusaciones populares, se opondrán a la postura fiscal y, según avanzan, esgrimirían el primero de los informes.

En el auto de imputación de Carles Puigdemont y Marta Rovira, entre otros cabecillas de las movilizaciones contra la sentencia del 1-O, el magistrado Manuel García-Castellón defiende que del "análisis de los hechos expuestos no permite excluir, en absoluto, que Tsunami Democràtic pudiera tener la consideración de grupo terrorista".

La resolución destaca algunas de las acciones que llevaron a cabo. También advierte de la necesidad de investigar la muerte de un ciudadano francés durante el mencionado bloqueo de El Prat por un infarto y el posible "uso de armas u otros instrumentos" durante estas protestas. Además, pone el acento en las graves heridas recibidas por un agente de la Policía Nacional durante los altercados que tuvieron lugar en la plaza de Urquinaona.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió el 19 de julio un informe en el que calificó los disturbios de Tsunami Democràtic como acciones terroristas. El documento, al que ha tenido acceso El Confidencial, sostenía que la plataforma cometió actos que se enmarcarían en los delitos de terrorismo. Sin embargo, este lunes, tras conocerse la imputación de Carles Puigdemont y Marta Rovira, el Ministerio Público anunció que recurrirá la decisión al considerar que los hechos no van más allá de los desórdenes públicos agravados.

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