En la estación de Sants

Una sentencia obliga a readmitir a una empleada despedida por orinar en los utensilios de un bar en Barcelona

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Viajeros en la estación de Sants, en Barcelona.

Viajeros en la estación de Sants, en Barcelona. / MANU MITRU

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha declarado improcedente el despido de una empleada de una cafetería de la estación de Sants, en Barcelona, por haber orinado sobre utensilios de cocina que después usaba para servir a clientes. La resolución obliga a la empresa a readmitirla y a pagar una indemnización de 25.000 euros.

El fallo, al que EFE ha tenido acceso, confirma una sentencia que el juzgado de lo social número 14 de Barcelona emitió hace tres años. Tras la resolución, la empresa demandada, Neurocroissant Ibérica SA, interpuso un recurso ante el TSJC.

Los magistrados resaltan que los empleadores despidieron a la trabajadora en octubre de 2018 después de que descubrieran que orinaba sobre recipientes de cocina visualizando las cámaras de seguridad. Después, remojaba los botes con agua y los usaba para depositar utensilios que al final servía a los clientes.

La cafetería disponía de cámaras en la zona de atención al público, pero no así en el obrador. Los responsables del establecimientos decidieron colocarlas por el local, al tener sospechas de que solía faltar dinero en uno de los puntos de venta. Al revisar las nuevas cámaras, supieron que la trabajadora orinaba en recipientes en la zona del obrador, fuera del alcance de la vista de los clientes.

La empresa denunció que la trabajadora había incurrido en una falta grave y había roto el principio de buena fe, abusando de la confianza al orinar sobre utensilios de cocina. Sin embargo, el tribunal considera que las pruebas aportadas por los empleadores no tienen validez porque las cámaras se colocaron vulnerando el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Vestuario en el obrador

En concreto, los magistrados argumentan que no se avisó a los empleados de que se habían colocado cámaras en la zona del obrador. Esgrimen que, al ser una zona donde los trabajadores se cambiaban de ropa antes y después de su turno, ese espacio debería haber estado libre de videovigilancia.

El fallo obliga a Neurocroissant a volver a contratar a la trabajadora despedida y a indemnizarla con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión, o bien a una cantidad de 25.340 euros. La sentencia del TSJC aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.