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La Justicia de UK se declara no competente en la demanda de Corinna contra Juan Carlos I por acoso
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Corinna reclamaba 146 millones

La Justicia de UK se declara no competente en la demanda de Corinna contra Juan Carlos I por acoso

La decisión se ha dado a conocer hoy después de que el pasado julio el tribunal escuchara las alegaciones de la defensa de Juan Carlos I, a cargo del bufete británico Velitor Law

Foto: El rey Juan Carlos (i) saluda a su salida en coche de casa de Pedro Campos. (Elena Fernández / Europa Press)
El rey Juan Carlos (i) saluda a su salida en coche de casa de Pedro Campos. (Elena Fernández / Europa Press)

El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales ha concluido que Juan Carlos I no puede ser juzgado en Reino Unido por la demanda por presunto acoso que presentó Corinna Larsen contra él en octubre de 2020 y en la que reclamaba una indemnización de 126 millones de libras (unos 146 millones de euros) en concepto de daños y perjuicios.

"Mi conclusión principal es que el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales carece de competencia para conocer de esta reclamación. Esto se debe a que no se ha interpuesto contra el demandado en su país de domicilio, como es su derecho por defecto; y la demandante no me ha convencido de que tenga argumentos sólidos y defendibles de que su reclamo cae dentro de una excepción a esa regla predeterminada", ha señalado la juez Collins Rice en una resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial.

Foto: Corinna Larsen, a la salida del Tribunal Superior de Londres. (EFE/EPA/Neil Hall)

La decisión, contra la que cabe recurso, se ha dado a conocer este viernes después de que el pasado julio el tribunal escuchara las alegaciones de la defensa de Juan Carlos I, a cargo del bufete británico Velitor Law, el tercero que asume la representación del monarca en este procedimiento. Sus abogados pidieron que se desestimara la demanda de Larsen al considerar que los tribunales de Reino Unido no eran los competentes para conocer de esta demanda y que el relato de Corinna estaba repleto de inconsistencias que desactivaban cualquier tipo de acusación por acoso, hostigamiento o difamación.

Por un lado, la defensa argumentó que el artículo 4 de la regulación de la Unión Europea sobre jurisdicción establece que las personas domiciliadas en un Estado miembro, independientemente de su nacionalidad, deben ser demandadas ante los tribunales de ese país. En este caso, según la resolución, la demanda tendría que haber sido presentada en España. Aunque Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea, esa era la normativa aplicable cuando se produjo el presunto acoso, antes del Brexit.

Foto: El rey Juan Carlos. (EFE/EPA/Tolga Akmen)

Los abogados del Rey emérito también rechazaron que Reino Unido fuera el lugar en el que se produjo el presunto 'evento dañino' o el 'daño directo', algo que, según alegaron, los abogados de Larsen no habían demostrado. En su opinión, la propia Corinna había expresado públicamente su agradecimiento a Juan Carlos I entre 2012 y 2020, los años en los que supuestamente estaba sufriendo el acoso del antiguo jefe del Estado.

La resolución de la jueza da la razón a Juan Carlos I. En concreto, señala que no ha quedado acreditado que el acoso y hostigamiento denunciado por Corinna "ocurriera en Inglaterra" y subraya que la empresaria ha intentado cambiar nuevamente su demanda original, incurriendo en "problemas con la claridad, precisión y coherencia en el modo en el que quería modificar su reclamación" y que esos cambios "no expresaron ni introdujeron asuntos que pudieran tener posibilidades reales de éxito en un juicio".

En ese sentido, la jueza interpreta que "la demandante [Corinna] tiene un relato que desea dar de su historial personal y financiero con el demandado [Juan Carlos I], y sobre el daño que él ha causado a su paz mental y a su bienestar personal, así como a su vida empresarial, social y familiar". "No tengo opinión sobre esa explicación como tal. La única pregunta para mí ha sido si la demandante puede obligar al acusado a dar su versión de los hechos al Tribunal Superior. Mi conclusión es que no puede", concluye.

La resolución no es firme pero supone un grave contratiempo para Corinna, que había logrado que dos instancias previas resolvieran que Juan Carlos I debía sentarse en el banquillo para responder del supuesto acoso al que la sometió para que le devolviera los 65 millones de euros que le había donado 2012. Esas instancias resolvieron que podían juzgarse los hechos correspondientes al periodo 2014-2020, cuando Juan Carlos I ya no era rey de España y carecía de cualquier tipo de inmunidad.

Además, esos tribunales llegaron a la conclusión de que Corinna tiene su residencia en Reino Unido y que la mayor parte de los hechos que denunciaba se había desarrollado en suelo británico, por lo que la justicia de ese país estaba habilitada para pronunciarse sobre la demanda.

La jueza Collins Rice no sólo rechaza esa competencia, sino que asegura que no hay pruebas de que Juan Carlos I le reclamara en algún momento la devolución de los 65 millones de euros, "menos aún de forma persistente".

El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales ha concluido que Juan Carlos I no puede ser juzgado en Reino Unido por la demanda por presunto acoso que presentó Corinna Larsen contra él en octubre de 2020 y en la que reclamaba una indemnización de 126 millones de libras (unos 146 millones de euros) en concepto de daños y perjuicios.

Rey Don Juan Carlos Noadex
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