Consumo

Abren un expediente sancionador a varias aerolíneas por cobrar el equipaje de mano en sus vuelos

Las sanciones pueden alcanzar hasta el millón de euros. El equipaje de mano está considerado un elemento "indispensable" del transporte aéreo que la compañía está obligada a trasladar "sin ningún" sobrecoste.

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Algunas compañía aéreas 'lowcost' han cobrado por el equipaje de mano que llevaban los viajeros en la cabina del avión. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya consideraban esta cláusula como "abusiva" en 2018.

Ryanair era de las primeras en anunciar que los pasajeros tendrían que pagar un dinero extra si querían viajar con una maleta de mano. Desde la OCU rechazaron esta medida y enviaron un comunicado a a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Esta aerolínea no es la única que durante los últimos años ha adoptado esta medida.

"Este cargo adicional (...) es contraria a las buenas prácticas y totalmente abusiva para los derechos de los pasajeros reconocidos en la Ley Navegación Aérea en su artículo 97 (...), es más, existen sentencias contrarias a esta práctica, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18 septiembre de 2014), como de los Juzgados Mercantiles españoles. (...) El equipaje de mano, un elemento indispensable del transporte aéreo que la compañía está obligada a trasladar sin poder exigir ningún tipo de sobrecoste. De hecho, no hay servicios asociados a este equipaje en tanto que es el propio usuario quien lo lleva consigo y lo custodia", recoge un comunicado de la OCU.

Ahora, el Ministerio de Consumo ha abierto expedientes sancionadores a varias aerolíneas 'lowcost' por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina. Entre ellas están Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea. Ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que se incluían en el precio del billete: reserva del asiento al lado de otro pasajero menor de edad o dependiente.

Así, estas compañías ofrecen la venta de vuelos a precios muy competitivos respecto a los competidores que sí incluyen estos servicios en el precio.

Sanciones para las aerolíneas por cobrar el equipaje de mano

Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves. La cuantía económica de estas multas oscila entre 10.001 y 100.000 euros en caso de infracciones graves y entre 100.001 y el millón de euros, en el caso de las muy graves.

Según el comunicado de Consumo, estas cláusulas que obligan a los viajeros a pagar un dinero extra si desean viajar con una maleta de mano, "infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5".

La ley lo deja claro: el billete tiene que incluir una maleta de mano

¿Qué dice la normativa acerca de estas cláusulas? ¿Es legal cobrar por el equipaje de mano? El artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea recoge lo siguiente:

"El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave".

La versión de las aerolíneas

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) asegura que las prácticas comerciales como el cobro de maleta en cabina o la asignación de asientos son "perfectamente legales y están amparadas en el Reglamento Europeo 1008/2008 que establece la libertad de fijación tarifaria".

"Es importante recordar que el viajero siempre tiene conocimiento del precio del vuelo que ha seleccionado desde el inicio, pudiendo elegir los servicios que precisa y acabar pagando por los que necesita", defienden desde ALA. Asimismo, la asociación ha destacado que estas prácticas responden al "principio de dar capacidad de elección a los consumidores", por lo que "cada consumidor, en cada momento, pueda elegir lo que precise".

Equipaje de mano permitido en la cabina

No hay unas medidas oficiales que deban tener las maletas de mano que se transportan en la cabina del avión. Las medidas y el peso varían dependiendo de la compañía aérea con la que se ha contratado el viaje, por lo que se recomienda consultar cuáles son las medidas exactas.

Desde la OCU han ofrecido unas medidas básicas basándose en las nuevas recomendaciones de IATA (la asociación internacional de transporte aéreo): no exceder de 55 x 35 x 20 cm, ruedas, asas y bolsillos incluidos. Los bultos con estas medidas serán admitidos en prácticamente todas las aerolíneas, excepto en Qatar Airways (50x37x25 cm).

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