Tribunales
El Supremo absuelve por quebrantar un alejamiento al apreciar "error": incluso arregló la persiana a petición de la suegra
Anula una condena de más de cuatro meses de prisión porque el hombre desconocía que no pudiera acercarse a la casa pese a haber comprobado que no estaba su expareja
El caso común de un quebrantamiento de la medida de alejamiento impuesta a un vecino de Valencia respecto de su expareja ha servido al Tribunal Supremo para fijar posición sobre lo que debe considerarse un error vencible, cuya existencia se debe a una precipitación o falta de diligencia del sujeto. Este tipo de conductas deben condenarse siempre con pena en grado inferior, pero que en este caso se salda con una absolución, al no ser consciente el sujeto del alcance de la prohibición que le impedía acercarse a menos de 300 metros de su expareja o su domicilio.
En este caso concreto, el hombre se aseguró de que la mujer no se encontraba en las inmediaciones, llamando a la vivienda y preguntando a su suegra antes de acudir a la casa a por algunas de sus pertenencias. Durante el rato en el que permaneció en el domicilio, ésta aprovechó incluso para pedirle que arreglara la persiana.
La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, tiene fecha del pasado 24 de mayo y su ponente ha sido el magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente. Anula una condena de cuatro meses y 15 días de cárcel impuesta por un juzgado de lo Penal de Valencia que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial en abril de 2021.
Sobre el recurrente pesaba la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, de su domicilio o cualquier lugar en el que pudiera encontrarse, así como comunicarse con ella por cualquier medio. En marzo de 2018 el hombre llamó a la vivienda, donde habló con su suegra para preguntar si la mujer se encontraba fuera para poder acercarse y recoger alguna de sus cosas. Partía de la creencia, "equivocada, pero subsanable", según el alto tribunal, de que la prohibición de aproximación solamente se refería a la mujer o la vivienda, "pero solo cuando ella estuviera en el interior".
Tipos de error
En el plano técnico, el Supremo reconoce que no existe consenso doctrinal estable y asentado sobre los tipos de 'error', lo que dificulta su aplicación práctica, "para diferenciar con precisión quirúrgica entre uno y otro concepto." En este caso, concluyen que se trata de un tipo de error 'vencible' que permite absolver al condenado.
Así, tiene en cuenta que el hombre "telefoneó primero a la madre de D. (nombre de la pareja) para cerciorarse de que ella no estaría, acudiendo después a la vivienda, en la que, al parecer, incluso se entretuvo en reparar una persiana a requerimiento de la madre de D."
Para Supremo, lo que el acusado percibió erróneamente fue "el alcance concreto de dicha prohibición". Es decir, no ignoraba lo sancionable de no observar la prohibición, sino que la conducta por él protagonizada se opusiera a lo concretamente ordenado, por lo que considera que su recurso debe ser estimado y le absuelve.
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