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El TS confirma la decisión de Llarena de procesar a Puigdemont por desobediencia y malversación
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TRAS LOS RECURSOS

El TS confirma la decisión de Llarena de procesar a Puigdemont por desobediencia y malversación

Los magistrados han confirmado la resolución que el magistrado instructor dictó el pasado marzo tras la reforma del delito de sedición

Foto: Carles Puigdemont. (EFE)
Carles Puigdemont. (EFE)

El Tribunal Supremo ha respaldado este jueves la decisión del juez del procés Pablo Llarena de procesar al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont por delitos de desobediencia y malversación en el marco de la revisión efectuada tras la entrada en vigor de la reforma penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio se investigaba al líder independentista. La Sala de Apelación constituida en el alto tribunal para resolver los recursos interpuestos por Puigdemont y el resto de rebeldes del procés contra las resoluciones de Llarena ha desestimado los argumentos de las defensas y de la acusación popular ejercida por Vox.

El tribunal, compuesto por los magistrados Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, desestima el recurso de Vox que pretendía que el procesamiento lo fuera por desórdenes públicos, manteniéndolo por desobediencia, como se acordó por el instructor, Excmo. Sr. Llarena. Y, de la misma manera, ha desestimado los recursos de los rebeldes en la causa en cuanto confirma la no aceptación de la transformación de la malversación en los subtipos atenuados recogidos en la reforma del Código Penal introducida en la LO 14/2022.

El TS coincide con Llarena en cuanto a que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos introducido en la reforma

El TS coincide con Llarena en cuanto a que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos introducido en la reforma legislativa del Gobierno. Asegura que son distintos los elementos de ambos tipos penales. El auto recurrido lo ubica de forma más acertada en el delito de desobediencia ya existente. "Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia", indican.

También dice el Supremo que ya se resolvió sobre esta cuestión en el caso de Oriol Junqueras y el resto de dirigentes catalanes ya juzgados en la misma causa en esta misma línea de excluir los desórdenes públicos ante la derogación de la sedición. La Sala de apelación del TS también reitera que, como ya señaló el auto del tribunal de enjuiciamiento de 13 de febrero de 2023, la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito.

Recalca que no lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados fijados en la nueva redacción de la ley. Ya lo ha señalado el tribunal de enjuiciamiento en estos mismos términos que ahora reitera la sala de apelación del TS. Y se añade que: “La reforma no 'desdibuja' el escenario de la presente causa, al no haber modificado las razones del procesamiento la modificación del tipo penal del artículo. 432 del Código Penal, ni poder conllevar la atenuación que se persigue a la modificación hacia los nuevos artículos, como ya expone el Tribunal de enjuiciamiento en su auto de 13 de febrero de 2023", dice.

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont en una imagen de archivo. (EFE/Julen Warnand)

La decisión supone que la Justicia española continuará reclamando al expresidente catalán por ambos delitos. Su defensa pidió en la vista anular el procesamiento que considera obsoleto y "desfasado" tanto en los hechos que se le atribuyen como por la reforma legislativa que derogó el primer delito. Argumentó la necesidad de dictar un nuevo procesamiento y cursar el correspondiente suplicatorio al Parlamento Europeo dada la condición de eurodiputado del expresident.

La argumentación de Llarena

Respecto a la malversación, Llarena ya apuntaba que la jurisprudencia viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, "que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación". "En particular, el delito de malversación es claro que no puede ser de otra manera, dado que el tipo penal no requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a éstos", decía.

"Si el dinero es un instrumento de cambio que permite concretar el contenido de la obligación recíproca de pago en algunas obligaciones onerosas, el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la administración", concluía.

El Tribunal Supremo ha respaldado este jueves la decisión del juez del procés Pablo Llarena de procesar al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont por delitos de desobediencia y malversación en el marco de la revisión efectuada tras la entrada en vigor de la reforma penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio se investigaba al líder independentista. La Sala de Apelación constituida en el alto tribunal para resolver los recursos interpuestos por Puigdemont y el resto de rebeldes del procés contra las resoluciones de Llarena ha desestimado los argumentos de las defensas y de la acusación popular ejercida por Vox.

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