Ramón Sola

El TS estipula que la GC no puede ser amparada por «delito de odio», con referencia a Altsasu

Una nueva sentencia del Supremo español arroja luz sobre una cuestión recurrente estos años: la Guardia Civil no puede ser protegida por la legislación sobre «delitos de odio» al no tener «especial vulnerabilidad». Y cita el ‘caso Altsasu’, donde la división de criterio derivó en dos ponentes.

Multitudinaria manifestación en Iruñea en apoyo a los jóvenes de Altsasu, en 2018.
Multitudinaria manifestación en Iruñea en apoyo a los jóvenes de Altsasu, en 2018. (Idoia Zabaleta | Foku)

«La Guardia Civil como institución queda fuera del marco de protección del artículo 510 del Código Penal [delitos de odio], por más que los actos de hostigamiento o de humillación a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a sus componentes puedan obtener protección a través de otros preceptos». A la Guardia Civil «no le es atribuible, como cuerpo, una situación objetiva de especial vulnerabilidad». Son dos extractos de una reciente sentencia del Tribunal Supremo español que insiste en un tema muy recurrente estos años y que ha aparecido en diferentes causas contra ciudadanos vascos, entre las que destaca la de los jóvenes de Altsasu.

El caso ahora juzgado se produjo en Teruel. Dos personas fueron juzgadas y condenadas por injurias a la Guardia Civil a causa de los mensajes que publicaron en redes sociales tras matar a dos agentes un delincuente conocido como ‘Igor el ruso’, el 14 de diciembre de 2017.

Sobre el delito de odio, el Supremo señala que solo ampara a «colectivos necesitados de especial protección» en cuanto «sobre ellos se proyectan los vectores capaces de generar discriminación por los motivos que el precepto indica».

En este asunto, el Juzgado de lo Penal Único de Teruel, en primer término, absolvió a las cuatro personas acusadas. Pero más tarde, recurrido en apelación por la Fiscalía y varias acusaciones, la Audiencia Provincial de Teruel les condenó a una pena de multa a cada uno de ellos de 4.320 euros.

El Supremo lo revoca ahora e insiste en que la Guardia Civil no puede quedar amparado por la legislación sobre delitos de odio, en la misma línea marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según subraya en un análisis en redes sociales el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III Jacobo Dopico.

Dopico recuerda que la cuestión de si la Guardia Civil puede ampararse o no en el delito de odio genera división en el Supremo estos últimos años, con criterios dispares. Así, esta sentencia contradice claramente otra de 2022, que sí venía a situar al instituto militar como un colectivo desfavorecido.

Dos ponentes en Altsasu

Como ejemplo de esta división está la insólita situación producida en 2019 en el caso de los jóvenes de Altsasu, recuerda el catedrático. Y es que el ponente de la sentencia del Supremo estaba a favor de proteger a la Guardia Civil con este principio y aplicar, por tanto, el artículo 510 del Código Penal a los encarcelados, pero la mayoría del tribunal opinaba lo contrario. 

Finalmente, se les retiró esa «agravante de discriminación». Se tradujo en una rebaja de penas, que no obstante habían sido infladas por otros conceptos hasta llegar a alcanzar los nueve años y seis meses de cárcel en el caso de Oihan Arnanz. La Audiencia Nacional había impuesto antes (2018) condenas de hasta trece años.

La excepcionalidad consiguiente consistió en que la sentencia de Altsasu acabó teniendo dos ponentes diferentes: Vicente Magro Servet, que escribió el grueso de la misma, y Andrés Martínez Arrieta, que se encargó de redactar el Fundamento de Derecho Quinto, alusivo a «la indebida aplicación de la agravante de actuar por motivos ideológicos».