Los tribunales condenaron al padre de Olivia, sin más prueba de cargo que la palabra de la mujer

Bou
El saco del Coco
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7 min readNov 4, 2022

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Ayer supimos que Eugenio García (el padre la niña asesinada por su madre en Gijón) fue condenado hace años por VG. Y que por esa condena le dieron la custodia exclusiva a la madre, Noemí Martínez. Lo cual, a la larga, provocó que ella asesinase a la niña.

He podido acceder a la sentencia, y sorpresa. Eugenio fue condenado sin más prueba de cargo que la palabra de la mujer. Vamos a verlo en profundidad.

En julio de 2018 Eugenio le pidió a Noemí el divorcio y la custodia compartida de su hija, Olivia. Pocos días después ella presentó una denuncia donde lo acusaba por un lado de maltratarla habitualmente y causarle lesiones psicológicas durante el matrimonio, y por otro de insultarla y agredirla físicamente tras pedirle el divorcio.

La denuncia provocó una orden de alejamiento del hogar donde vivía Olivia, e impidió que Eugenio pidiese la custodia compartida hasta que el asunto se resolviera. A partir de ese momento solo pudo ver a la niña un par de veces al mes.

Año y medio después el juzgado emitió su sentencia; absolvía a Eugenio de las lesiones psicológicas porque el psiquiatra dijo que Noemí tenía un trastorno psicológico grave, pero que quizá no se debía a ningún maltrato sino a algún otro factor; como la angustia por saber que Eugenio quería divorciarse y pedir la custodia compartida.

También lo absolvía del maltrato habitual, porque la única prueba era el testimonio de Noemí; y este no bastaba para condenar porque tenía fisuras, contradicciones y lagunas; porque era parcial y sesgado; porque la mujer omitía los datos que la perjudicaban y faltaba a la verdad, llegando a contarles notorias falsedades a los psicólogos, y porque varios testigos desmentían su versión. Todo esto según las palabras literales del tribunal.

Pero a pesar de todos estos indicios de falsedad los jueces no dedujeron testimonio contra Noemí, tal como ordena el artículo 456.2 del Código Penal. En su lugar simplemente absolvieron a Eugenio de esta acusación concreta, y siguieron valorando las demás.

También lo absolvieron de los insultos, porque Noemí no pudo concretar qué insultos le dirigió Eugenio. Sabía que la había insultado, pero no sabía qué le había dicho.

Sin embargo, lo condenaron por la agresión física. Y lo hicieron sin más prueba de cargo que el testimonio de Noemí. La sentencia justificaba que eso se puede hacer sin problema, siempre y cuando ese testimonio cumpla tres requisitos.

El primer requisito es que aparentemente la mujer no tenga motivos para mentir. Y aunque Noemí estaba sufriendo un trastorno mental grave ante la idea de la custodia compartida, y la denuncia impedía automáticamente la custodia compartida, el tribunal dijo que no veía motivo para mentir.

Ale hop, primer requisito cumplido.

El segundo requisito es que haya algún indicio que haga creíble el testimonio. En este caso había un parte médico que indicaba la existencia de contusiones en un brazo y en la espalda, pero no decía cómo se habían producido esas lesiones. Y el tribunal decidió que ese parte era ilustrativo de una agresión.

Ale hop, segundo requisito cumplido.

El tercer requisito es que el testimonio no tenga contradicciones, ni sea ambiguo, ni vaya cambiando en cada declaración.

Ya hemos visto que el testimonio de Noemí tenía fisuras, contradicciones y lagunas; que era parcial y sesgado , que faltaba a la verdad, que contenía notorias falsedades y que varios testigos lo desmentían. Pero el tribunal decidió que esta parte sí que era creíble, porque la contó con mucho detalle y sin desdecirse.

Y ale hop, tercer requisito cumplido.

Y en base a estos tres puntos de arriba, el tribunal condenó a Eugenio por dar “rienda suelta a un impulso machista” y ejercer “diversos actos unilaterales de violencia sobre su compañera sentimental, a la que avasalló y subyugó con el fin de demostrarle su égida de dominación”.

Eugenio era el maltratador que intentaba divorciarse, y Noemí era la maltratada que se lo impedía.

Un mes antes de publicarse esta sentencia, la Audiencia Provincial decidió sobre la custodia de Olivia. Dijo que era imposible la custodia compartida porque estaban de juicios, y que la niña debía seguir con su madre porque ya se había acostumbrado a vivir con ella.

Y así, por una denuncia llena de notorias falsedades, Eugenio fue condenado a prisión y perdió la custodia de la menor.

Eugenio apeló su condena ante la Audiencia Provincial, porque pensaba que el tribunal no había valorado bien los tres requisitos.

Sobre el primer requisito Eugenio dijo que Noemí sí tenía motivos para mentir, que lo había denunciado para impedir la custodia compartida; y para demostrarlo dio una lista de documentos donde ella admitía haber visto los papeles del divorcio. Pero la Audiencia contestó que ahí ella solo admitía haberlos visto, pero no admitía saber qué decían.

Ale hop, primer requisito salvado.

Sobre el segundo requisito Eugenio dijo que el parte médico solo indicaba lesiones, no cómo se habían producido. Y que por tanto no era ilustrativo de agresión aunque el juez de lo penal dijese que sí.

Pero la Audiencia respondió que el parte no tenía por qué ser ilustrativo de agresión. Que si el parte indicaba lesiones, y Eugenio no sabía explicar cómo se habían producido, eso ya era indicativo de agresión.

Ale hop, segundo requisito salvado.

Sobre el tercer requisito Eugenio dijo que el testimonio de Noemí no era persistente porque tenía fisuras, contradicciones y lagunas; porque era parcial y sesgado; porque la mujer omitía los datos que la perjudicaban y faltaba a la verdad, llegando a contarles notorias falsedades a los psicólogos, y porque varios testigos desmentían su versión. Repito, todo esto según las palabras literales del tribunal.

Pero la Audiencia contestó que todas esas falsedades habían sido en las otras acusaciones, y que por tanto no afectaban a la credibilidad de esta parte concreta de la acusación.

Y ale hop, tercer requisito salvado.

Y en base a estos tres puntos de arriba, la Audiencia Provincial decidió que los requisitos estaban bien valorados y que la condena era correcta. A Eugenio le correspondían esos 9 meses de prisión.

Mientras tanto Eugenio sufría campañas de acoso y Noemí le seguía poniendo denuncias: le puso hasta 28 en 5 años, todas falsas según los vecinos que acudían regularmente al juzgado a desmentirlas. Aquí tenéis a dos vecinas contándolo todo en primera persona:

Las mismas vecinas explican que Noemí incumplía constantemente el régimen de visitas, y que Eugenio le puso hasta 20 denuncias por ello; pero esas denuncias no llegaban a nada, ya que ningún juez actuó contra la mujer por esos incumplimientos ni tampoco por las denuncias falsas.

Noemí llego a secuestrar dos veces a Olivia, llevándola a vivir a otros puntos de España; y solo entonces un juez decidió darle a Eugenio la custodia. No por el bien del padre, sino porque pensó que para la niña sería mejor crecer en su pueblo que en un lugar desconocido.

Ordenó que la madre devolviese la niña a su hogar, pero no estableció ningún tipo de medida cautelar para garantizar su seguridad. Pocos días después Noemí le dijo a su hermano que prefería ver la niña muerta a verla con Eugenio, y el resto es historia.

Cuando escribo un artículo, intento ceñirme a los hechos y no dar opiniones personales si lo puedo evitar. Pero creo que a Olivia no la ha matado solo Noemí.

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