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El Constitucional examina la reforma de Montoro: la fiscalidad de la venta de casa podría ser ilegal
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La famosa reforma fiscal del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aprobada en 2014 y que entró en vigor el 1 de enero de 2015 está sobre la mesa del Tribunal Constitucional. En dicha reforma se eliminaron los coeficientes de abatimiento para quienes compraron casa antes de 1994. Pero también se suprimieron los coeficientes de actualización, que permitían que quien vendiera una casa pudiera ajustar la ganancia obtenida a la realidad y pagar menos en el IRPF. Ahora el Constitucional debe valorar si la eliminación de dichos coeficientes de actualización es contraria a la Constitución. En caso afirmativo, sería una gran alegría para muchos contribuyentes que hayan vendido una casa en 2015 y años posteriores.

La fiscalidad en la vivienda suele ser objeto de deseo para los políticos porque llena las arcas públicas. Famosa es la reforma fiscal sobre la vivienda de María Jesús Montero, ministra de Hacienda, que entró en vigor el pasado 1 de enero de este año. Pero durante la época en que Gobernó el PP, también hubo otra reforma fiscal muy sonada porque modificó la tributación de la vivienda en el IRPF desde 2015.

El ‘trampantojo’ de Montoro modificó la Ley del IRPF para acabar paulatinamente, entre otras cosas, con los coeficientes de abatimiento que beneficiaban a los vendedores de casas que la hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. Pero también eliminó los coeficientes de actualización que beneficiaban a todos los contribuyentes que hubieran vendido una casa.

En qué consistían los coeficientes de actualización que son ahora objeto de estudio del Constitucional

Hasta el 1 de enero de 2015 la Ley del IRPF permitía que el vendedor de una casa pudiera actualizar el valor de compra de la casa y así reducir la ganancia y tributar menos en el IRPF por la ganancia patrimonial.

En opinión de José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, para entender bien la problemática que se plantea, hay que tener en cuenta que el artículo 32.5 de la Ley del IRPF, antes de su modificación por Ley 26/2014 (entrada en vigor el 1-1-2015), disponía que “El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

“Dichos coeficientes de actualización se aplicaban sobre el valor de adquisición, sobre las inversiones y mejoras realizadas en la vivienda, que incrementaban dicho valor de adquisición, y sobre las amortizaciones”, señala Salcedo.

Estos son, a título de ejemplo, los coeficientes de actualización que pudieron aplicar los contribuyentes que vendieron una casa en 2014.

Así, un contribuyente que transmitió en 2014, por 200.000 euros, un inmueble adquirido en el año 2000, por 100.000 euros, pudo computar en su IRPF un valor de adquisición de 125.600 euros (100.000 x 1,2560), y reducir así, notablemente, la ganancia patrimonial a declarar.

Esto significa que, una vez desaparecen los coeficientes de actualización, aquellas personas que hayan vendido una casa después de 2015 han tributado en el IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión sin un coeficiente que compense el aumento del coste de la vida. Esta situación choca con la de los españoles que residen en Vizcaya, que no han visto mermado su derecho a aplicar estos coeficientes. El artículo 45.2 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, dispone que “el valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producido desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre los importes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho. b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.”

Por tanto, los contribuyentes residentes en Vizcaya sí pueden actualizar el valor de adquisición de los inmuebles vendidos o donados, reduciendo así la ganancia patrimonial a declarar. Y ello, frente a la imposibilidad de llevar a cabo dicha actualización, padecida por los contribuyentes residentes en territorio común.

El Constitucional examina la reforma de Montoro: la fiscalidad de la venta de casa podría ser ilegal
Cristóbal Montoro y María Jesús Montero GTRES

El Constitucional tiene sobre la mesa ilegalizar parte de la reforma fiscal de Montoro

Ahora el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el pasado 28 de junio la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la normativa del IRPF por vulnerar los principios de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad.

  • Vulneración del principio de capacidad económica: el TSJ de Andalucía considera que la ley del IRPF vulnera el principio de capacidad económica al obligar a los contribuyentes a tributar en el IRPF por una ganancia patrimonial muy superior a la realmente obtenida. “Como ya declaró algún Juzgado de lo Contencioso, en relación con la plusvalía municipal, no es lo mismo lo que se puede comprar, con el mismo dinero, en el año “X”, que en el año “X + 20””, apunta el socio de Ático Jurídico. Además, se podría dar la paradoja de que dicha capacidad económica podría ser, además, inexistente en los casos en que, actualizando el valor de compra de la vivienda, no existiese una ganancia patrimonial, sino una pérdida real.
  • Vulneración de la prohibición de confiscatoriedad: el Tribunal andaluz considera que también es posible que la reforma del IRPF de 2014 haya vulnerado este principio en caso de que la cuota a pagar, correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida, absorbiera total o en gran parte, la ganancia realmente obtenida, es decir, que lo que toque a pagar sea casi lo mismo que lo ganado.

Cómo deben actuar los contribuyentes afectados

José María Salcedo aconseja solicitar ya la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro ejercicios, siempre y cuando en dichos ejercicios se haya declarado una ganancia patrimonial sin haber actualizado el valor de adquisición. “De esta forma, caso de que finalmente se declare la inconstitucionalidad de la normativa del IRPF, los contribuyentes tendrán ya solicitada la rectificación de las autoliquidaciones mucho antes de que tal declaración de inconstitucionalidad se produzca. Y, por ello, podrían tener muchas más opciones de beneficiarse de dicha inconstitucionalidad, que los que no hayan iniciado ninguna reclamación”, sentencia el socio de Ático Jurídico.

Y es que los precedentes de declaraciones de inconstitucionalidad más recientes indican que no hay que esperar a la sentencia del Constitucional, sino que hay que solicitar cuanto antes dicha rectificación. Un ejemplo de ello es la sentencia de este tribunal (número 182/2021) que declaraba inconstitucional el sistema de cálculo del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre, y que limitaba los efectos de dicha declaración de inconstitucionalidad cerrando la puerta a los contribuyentes que no solicitaron la rectificación de su autoliquidación antes de la fecha en la que se dictó la sentencia.

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3 Comentarios:

isabel
6 Septiembre 2022, 16:06

VALE TAMTO PARA VIVIENDAS COMO PARA LOCALES

cruz
6 Septiembre 2022, 23:57

Y que sucede con aquellos contribuyentes que han adquirido inmuebles en Subastas públicas de Organismos oficiales?? Gracias. Un saludo.

Pedro Castilla
21 Septiembre 2022, 14:08

Buenas tardes
Yo he transmitido mi vivienda junto con las plazas de garaje en el 2020.
Como es el procedimiento o donde me debo dirigir para hacer la reclamación en caso de sentencia favorable del tribunal constitucional
Gracias

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