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Consumo prohíbe que personas famosas protagonicen publicidad dirigida a  menores sobre alimentos insalubres

Así lo ha transmitido el ministerio de Alberto Garzón, que amplía las medidas del real decreto lanzado el pasado año.

La cantante Aitana en un anuncio de hamburguesas.
La cantante Aitana en un anuncio de hamburguesas.

El Ministerio de Consumo prohibirá que personas mediáticas y con influencia mediática protagonicen anuncios de alimentos y bebidas no saludables dirigidas a captar niños y adolescentes, según ha podido saber Público.

De este modo, el ministerio de Alberto Garzón amplía las medidas reflejadas en el real decreto en el que se anunciaba la regulación de publicidad y alimentos en televisión, radio, redes sociales, webs, apps, cine, medios impresos y embalajes de alimentos y bebidas.

"Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad", han asegurado fuentes de este ministerio a diario Público.

El primer real decreto anunciado en octubre por Consumo también contemplaba que las empresas podrán tener su propia autorregulación "siempre y cuando supongan un marco de protección superior al de la propia norma", señalaban fuentes del departamento encabezado por Garzón el pasado mes de octubre.

Cinco categorías de productos

La normativa afecta a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores independientemente del contenido de nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres.

Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás
productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los zumos, las bebidas energéticas y los helados.

Para el resto de categorías de productos, se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos para cada producto.

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