Desde el 1 de enero los productos deben tener una garantía mínima de 3 años

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Desde el 1 de enero de 2022, se amplía de 2 a 3 años la garantía mínima que todos los fabricantes deberán dar a sus productos.

 

Garantía 3 años

Actualizado: 11/01/2022

Este año 2022 comienza con una importante novedad en materia de derechos de los consumidores.   Desde el 1 de enero, todos los bienes de consumo duradero tendrán  una garantía mínima por ley de 3 años.   Para los contenidos y servicios digitales, el plazo será de dos años.

Además, los fabricantes deberán mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado durante el tiempo en que se comercialice el producto y hasta10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.  Para el suministro de contenidos o servicios digitales la garantía es de dos años.

Este cambio legal supone que por ley la garantía mínima de los productos, que hasta ahora era de dos años, pasa a ser de tres. 

Podrán beneficiarse del nuevo plazo de 3 años de garantía todos los productos que hayan sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2022.

Estos importantes cambios, que suponen una ampliación del tiempo de garantía obligatoria, están regulados en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (art. 16), que modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Mediante esta norma se incorporan a la normativa nacional las Directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, en  lo que se refiere a los plazos de garantías legales.

Tras el cambio normativo que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022, el artículo 120 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios queda actualizado con el nuevo periodo de garantía de tres años.

Periodo garantía 3 años

 

¿Quieres saber más sobre cómo ejercer tus derechos y reclamar la garantía de un producto?

 

Cuándo reclamar
Pulsa la imagen para ampliar

 

Te recomendamos consultar la guía “Cómo reclamar una garantía” de la Confederación de  Consumidores y Usuarios (CECU).

 

Referencia normativa:

  • Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (pdf), de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (pdf), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.