Borrador de la reforma laboral

Díaz plantea multas de hasta 10.000€ por cada contrato temporal fraudulento

La última propuesta del Gobierno, que debaten hoy los agentes sociales, modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para endurecer la penalización a empresas que abusen de la temporalidad.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a su llegada a una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 23 de noviembre de 2021, en Madrid, (España).  El proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2022 afronta a partir de este lunes  en el Pleno sus votaciones decisivas antes de su aprobación y remisión al Senado, donde deberá completar su tramitación. En esta segunda jornada de votaciones el debate se inicia con las sucesivas secciones de las cuentas, a defender por cada ministro.
23 NOVIEMBRE 2021;POLITICOS;PRESUPUESTOS;PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO;PGE;2022
A. Pérez Meca / Europa Press
23/11/2021
Díaz plantea multas de hasta 10.000€ por cada contrato temporal fraudulento
Europa Press

El último borrador de la reforma laboral, al que ha tenido acceso La Información, modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para endurecer la penalización a las empresas que abusen de la temporalidad. En concreto, el texto, que está siendo debatido en estos momentos en la mesa de negociación con la patronal y los sindicatos, eleva considerablemente las multas por cada contrato temporal fraudulento, hasta un máximo de 10.000 euros.

Se trata de una de las principales novedades del borrador que está en discusión en la mesa de diálogo social y supone un nuevo paso por parte del Gobierno en la lucha contra el fraude en la contratación temporal. La medida se suma a otras como la limitación de las causas para la firma de contratos eventuales, los topes a su utilización según el tamaño de la empresa y la sobrecotización por cada baja para evitar prácticas como la suspensión de los contratos durante los fines de semana.

Actualmente, "la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio", está tipificada como una infracción grave y sancionada con una multa de entre 751 y 7.500 euros. Pues bien, el borrador del Gobierno plantea que la infracción se imponga por cada trabajador afectado y eleva la cuantía de la multa hasta un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 10.000, en función del grado de la infracción que considere la Inspección.

30 años de edad para el contrato de formación

No es la única novedad que incorpora el último texto, remitido este mismo jueves a última hora de la noche a los agentes sociales para su debate en la mesa de negociación este viernes. Otro de los cambios que incorpora es la ampliación de la edad máxima para firmar un contrato de formación hasta los 30 años, desde los 25 actuales. Las patronales han apostado por elevar más ese tope, pero los sindicatos se han opuesto por considerar que aumentarlo fomentaría los abusos por parte de las empresas y el fraude.

El borrador -susceptible de ser modificado- fija que el contrato de formación en alternancia "sólo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años". No obstante, este límite de edad "no resultará aplicable en el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de estudios universitarios, certificados de profesionalidad de nivel 3 o ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional". Además, "los límites previstos podrán ampliarse en el caso de que el contrato se concierte con personas con discapacidad". Y "reglamentariamente se podrán determinar las particularidades de dichos límites para adecuarlos al plan formativo y al grado y características de la discapacidad".

Se proponen dos tipos de contratos formativos: el contrato de formación en alternancia, que permite compatibilizar la actividad laboral, y el contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. En el primer caso, se prevé una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años, pudiendo firmar contratos de FP con varias empresas sin exceder este límite y sin poder establecerse periodos de prueba; y en el segundo, se fija una duración mínima de 6 meses y máxima de un año, pudiendo acumular varios contratos dentro de este tope. En ambos tipos se establece que la retribución será la fijada en el convenio y en el nivel retributivo correspondiente y que nunca podrá ser inferior al SMI.

Límites a la temporalidad y mecanismo RED

Respecto a los límites a la contratación temporal, el texto conserva intacto el contenido planteado en la última reunión, que se reveló en primicia en estas páginas. Es decir, mantiene la propuesta de incorporar un nuevo tipo de contrato temporal, dentro de las causas de producción, para "la realización de actividades ocasionales en atención a su naturaleza, aunque tengan carácter previsible y cíclico", limitando el número de este tipo de contrato que las empresas pueden concertar dentro de un año natural, en función del tamaño de la empresa, con una limitación del 4% en las grandes compañías.

También se mantiene la penalización por baja de contrato temporal, que ya en la última negociación el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, endureció considerablemente, hasta los 25 euros de recargo por cada baja. En paralelo, se mantiene la esencia del esquema inicialmente planteado para el nuevo 'Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo', que tendrá dos modalidades, cíclica y sectorial, y tendrá que ser activado por acuerdo del Consejo de Ministros. Si bien incorpora que la solicitud de la empresa a la autoridad laboral de la reducción de jornada o suspensión del contrato de parte de la plantilla no será obligatoria sino voluntaria.

 

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