El Tribunal Supremo impone el “yo sí te creo, hermana”

Bou
El saco del Coco
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13 min readNov 24, 2021

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Hace cuatro años una pareja se conoció de madrugada en un bar. Se gustaron, bailaron, se besaron, dieron un paseo nocturno y acabaron teniendo sexo en el portal del piso de él. Y luego ella lo denunció por violación.

Él explicó que las relaciones fueron deseadas, y que después ella le pidió su teléfono y él no se lo quiso dar porque tenía novia. Que ella se quedó muy contrariada y, ante el temor de haber quedado embarazada, y de haber contraido una ETS, y de dar mala imagen ante sus amigos y familiares, decidió que lo mejor era denunciar.

Ella contó que él (director de un gimnasio) la metió por la fuerza en el ascensor. Que la empujó violentamente y la inmovilizó sujetándole las muñecas con una mano mientras con la otra le bajaba el pantalón y las bragas de un tirón, a la vez que se bajaba su propio pantalón y la intentaba penetrar. Que ella se zafó e intentó correr, pero tropezó y cayó al suelo. Que él lanzó todo su peso sobre el cuerpo de ella y volvió a inmovilizarla retorciéndole las muñecas con una mano, mientras con la otra le agarraba las piernas y las levantaba del suelo hasta que por fin consumó la violación.

La Audiencia Provincial lo condenó a seis años de prisión. Luego el Tribunal Superior de Justicia lo absolvió. Y ahora el Tribunal Supremo ha anulado esa absolución diciendo que es “especulativa e irracional” y que no tiene “perspectiva de género”.

Así que si os parece bien vamos a comparar ambas sentencias (la condena y la absolución) para entender bien qué es la perspectiva de género.

El paseo

A la AP le cuadra la versión de la chica; según la cual al salir del pub se negó a ir a casa del chico; pero él, cual perro ovejero, la acabó dirigiendo hacia allí igual.

Dijo en el juicio que se encontraba con dos amigos en el pub Moli Malone; allí conoció a un chico que le gustó; que se pusieron a bailar y se besaron; el chico la invitó a salir del pub e ir a dar una vuelta y ella accedió; durante el paseo el acusado la propuso ir hasta su casa, negándose ella y diciéndole que quería irse para su casa; siguieron caminando hasta donde el chico tenia la vivienda (…) después de bailar y de besarse con ella, la propuso salir a dar un paseo a esas horas de la noche, conduciéndola no hacia la casa de esta, como era su voluntad manifiesta y pública, sino hacia el inmueble donde estaba ubicada su propia vivienda.

Pero el TSJ ve raro que ella repitiese una y otra vez que no quería ir al piso de él, y que sin embargo acabase yendo allí en vez de ir a su casa o de vuelta con sus amigos, sin que él la obligase ni la condicionase de ninguna forma.

Ha de coincidirse necesariamente con la parte apelante en cuanto a que la conducta de la denunciante (…) no resulta lógico ni creíble que, de ser cierto lo que también afirma de que el denunciado le propuso ir a su apartamento, oferta que ella rechazó, sin embargo continuase con él no solo durante el paseo, sino que, al llegar al portal de la casa donde se ubica aquél, llegase incluso a entrar dentro del portal y después en el ascensor (…) aparece claro que tuvo a lo largo del citado periplo oportunidades bastantes para marcharse a su casa o volver al pub donde habían quedado sus amigos, sin que conste que, por parte del denunciado, se hubiese desplegado fuerza o violencia alguna, ni intimidación.

Y eso, amigos, es NO tener perspectiva de género.

El compañero de piso

Según la chica él la metió a la fuerza en el ascensor, y luego intentó subirla al piso para violarla allí. Pero ella consiguió pulsar el botón de la planta baja entre forcejeos, y por eso la violación se produjo en el portal y no en el piso.

El chico dijo que su compañero de piso estaba dentro con su hija de seis años, y que por eso decidió no entrar y volver a bajar al portal. El compañero de piso lo confirmó:

Por su parte, el testigo Dionisio manifestó en el plenario que era amigo del acusado y compañeros de piso en León; que vivía con una hija de seis años y no quería que se la molestara.

Pero la AP no se cree al testigo; y dice que a nadie le puede molestar que su compañero de piso meta a una desconocida en casa, a altas horas de la madrugada, para mantener relaciones sexuales mientras su hija de seis años duerme en la habitación de al lado. Es más creíble que un hombre arrastre a una mujer al piso donde duerme su compañero con su hija pequeña, para violarla allí.

Desde luego, la Sala no puede dar credibilidad a lo manifestado por el acusado al alegar que fue al llegar a la entrada de la vivienda cuando recordó que su compañero de piso no quería que por la noche armara jaleo, razón por la cual bajaron en el ascensor hasta el portal y decidieron ambos tener relacione sexuales en el suelo. Así es, no acertamos a entender en qué se podía molestar a los ocupantes de la vivienda porque dos jóvenes se fueran a una habitación para mantener relaciones sexuales y no a cualquier hora o en horario infantil sino a altas horas de la madrugada.

Tampoco concibe que una pareja de veinteañeros se ponga a follar en un portal en vez de buscarse un hotel.

En todo caso, aún partiendo de su versión, es poco creíble que habiendo otros lugares donde mantener relaciones sexuales, como por ejemplo un hotel o un vehículo u otros, decidieran hacerlo en un lugar tan público con es el suelo del portal de una comunidad de propietarios.

Y esto, amigos, es tener perspectiva de género.

La agresión

La AP narra en su sentencia una agresión realmente terrible:

Está acreditado que el acusado empujó violentamente a la víctima para doblegarla y tener con ella relaciones sexuales. Que al intentar esta abandonar el lugar, él la volvió a agarrar fuertemente con las manos, desabrochándola y bajándola el pantalón y las bragas, intentando así penetrarla por detrás, a pesar de los intentos de la denunciante de separarse y de que no consiguiera su objetivo. Resulta también demostrado que al caerse al suelo del portal la víctima cuando intentaba huir, el acusado aprovechó esa situación para abalanzarse fuertemente contra ella y ponerse encima, al tiempo que con las manos la sujetaba por las muñecas con la finalidad de que no pudiera defenderse y doblegar su voluntad, intentado penetrarla varias veces, la que acredita la resistencia empleada por la víctima, incluso cambiando de posición al sujetar sus muñecas con una sola mano, mientras que con la otra la agarraba por las piernas para separarlas del suelo y así poder facilitar la penetración, como efectivamente ocurrió, lo que demuestra que la violencia empleada fue idónea para impedir la resistencia real de la víctima.

Pero el TSJ ve raro que la chica sufriese tal grado de violencia y luego no tuviese la más mínima lesión:

Cobra igualmente importancia que la denunciante no presentara lesión alguna extragenital, en los brazos, piernas u otras partes del cuerpo, pese a que la violencia denunciada y el discurrir de la agresión tal y como se narra parezcan exigir lo contrario.

Sin embargo la AP lo explica de la siguiente forma: como existen violaciones que no dejan lesión, es creíble que la chica sufra semejante paliza y sin embargo luego no tenga ningún tipo de señal. ¡Hop!

Por lo que se refiere a la no existencia de lesiones en la denunciante, más allá de una pequeña erosión mucosa y los desgarros del himen, sólo recordar que es de sobra también conocido que la violencia requerida por este delito de agresión sexual, no necesita haber dejado huellas en el cuerpo de la víctima, no requiriéndose un maltrato corporal que se traduzca en lesiones concretas.

Y esto, amigos, es la perspectiva de género.

El sexo oral

Al TSJ también le resulta raro que según las pruebas el chico le practicase sexo oral, lo cual es totalmente incompatible con la versión de ella. Según la cual él se limitó a empujarla, a lanzarse sobre ella y a penetrarla mientras le sujetaba los brazos con una mano y las piernas con la otra.

Hay algunos datos que parecen incompatibles con dicha versión, como son la presencia (constatada por análisis practicados por el Instituto Nacional de Toxicología) de material de ADN procedente de la saliva del acusado en la ropa y partes íntimas de doña Rocío (excluyéndose la presencia de semen), que sugieren que pudo haber sexo oral sobre ésta última (ella no es muy precisa al ser preguntada sobre si existió o no esa práctica), lo que desde luego, desde un punto lógico, parece bastante incompatible con una relación sexual no consentida.

La AP ni siquiera menciona este factor. Y esto, amigos, es la perspectiva de género.

El número de móvil

Según el chico, ella lo denunció por despecho y por miedo a las consecuencias que pudiera tener su acto. El TSJ lo explica aquí:

Lo que realmente afirma la Defensa del acusado es que Doña Rocío se molestó por darse cuenta, de repente, de que ella había sido para el denunciado una relación sexual de una noche nada más, preocupándola enormemente haber transmitido a sus amigos la imagen de una mujer fácil o una chica “cualquiera” que se va con el primero que llega, arrepintiéndose de lo acaecido y de haber mantenido relación sexual con el denunciado en tales condiciones, unido todo ello al temor de quedar embarazada o haber contraído alguna enfermedad de trasmisión sexual, todo lo cual le habría llevado a auto protegerse y dar ante sus amigos, amigas y padres una versión de los hechos que justificase, de alguna manera, lo sucedido, y le permitiera acceder sin problema a las medidas médicas o farmacéuticas precisas para evitar tales peligros.

Este tribunal de apelación no considera absurda o irrazonable tal alegación, que incluso pudiera encontrar cierta acreditación en el propio comportamiento de Doña Rocío tras los hechos, especialmente el tenor de los mensajes de whatsap cruzados con su amigo Celestino en esa misma madrugada.

Pero la AP coge este argumento, lo reduce a “la chica me denunció por no darle mi número de móvil” y responde que eso es imposible. Que una mujer no se enfada, ni mucho menos denuncia, por esa nimiedad.

En el juicio el acusado (…) manifestó que al acabar el acto sexual, este se había enfadado por no haberla dado su número de teléfono pero este dato, a parte de ser totalmente incierto y desprovisto de toda certeza admisible, en modo alguno se antoja bastante como para que la denuncia se hubiera formulado por odio, resentimiento, venganza o enemistad.

Y esto, amigos, es tener perspectiva de género.

Los amigos de la chica

La AP dice que los amigos de la chica corroboraron su versión. Pero con eso simplemente quiere decir que a ellos les contó la misma historia:

Se practicó en el juicio oral prueba que viene a confirmar la versión sobre los hechos dada por la denunciante. Se trata de corroboraciones periféricas de carácter objetivo evidente. Nos estamos refiriendo a los siguientes hechos:

Al salir del edificio donde ocurrieron los hechos, Berta comenzó a andar por las calles y al llegar a la altura del conocido como Arco del Hospital La Regla de esta ciudad se detuvo y llamó por teléfono a su amigo Ruperto que se encontraba ya en su domicilio para que vinera a recogerla, cogiendo este un taxi y saliendo en su búsqueda inmediatamente. Al llegar al lugar, se encontró con que Berta estaba nerviosa, triste, desorientada y lloraba, abrazándose a él fuertemente y diciéndole sólo que el chico con el que había salido la había tratado mal.

Al llegar Berta a su domicilio, sobre las 5,36 horas de ese mismo día 3 de febrero de 2017, Berta se comunicó por WhatsApp con su también amigo Samuel diciéndole, entre otras cosas, que se había aprovechado de ella, que la había metido en un portal, quitado los pantalones a la fuerza, que había seguido y que no podía pararle. Con posterioridad ambos hablaron por teléfono, contándole Berta que el chico con quien había salido la había bajado los pantalones y penetrado y que ella no quería.

En esa misma fecha, por la mañana, Berta llamó por teléfono a su amiga Enma muy nerviosa y llorando, diciéndole que la habían obligado a tener relaciones sexuales y contestando esta que eso había que denunciarlo. Luego Berta llamó también por teléfono a su otra amiga Eva , contándole lo ocurrido y que había sido forzada a tener relaciones sexuales.

Pero el TSJ dice que, aunque la denunciante le cuente su versión a varias personas, eso no corrobora nada sino que sigue siendo simplemente su versión.

No lo son, desde luego, el encuentro y las llamadas y mensajes cruzados con los dos amigos con los que la denunciante había salido esa noche y con las otras dos amigas, puesto que obviamente tales testigos refieren lo que la misma les ha contado, y ello no significa que tal relato sea cierto.

Y aprovecha para señalar que es al contrario, que los mensajes de la chica más bien corroboran la versión de él:

El tenor de parte de los mensajes de whatsap que envía a su amigo Don Celestino denotan en cierto modo más una preocupación por la imagen que haya podido dar por el hecho de haberse ido del establecimiento con el denunciado y la decepción que haya supuesto para sus amigos (especialmente en el receptor de los mensajes con el que parece mantener una relación más estrecha) tal comportamiento, y la expresión del desencanto sufrido con el denunciado (al ser consciente de que solo buscaba sexo), que un verdadero relato de una agresión sexual.

Y esto, amigos, es NO tener perspectiva de género.

La comisaría y el hospital

La AP dice que la chica, aparte de contarles la historia a sus amigos, también la contó en comisaría y en el hospital:

Ese mismo día de 3 de febrero de 2017, por la tarde, Berta y sus referidas amigas se presentan en la Comisaría de Policía de esta ciudad para denunciar los hechos (…) Al ser reconocida en el hospital, el mismo día en que ocurrieron los hechos, la perjudicada dijo a la Médico Forense que había sido agredida sexualmente.

Pero el TSJ insiste en que eso sigue siendo la versión de ella, y que no corrobora nada.

Tampoco puede ser considerada corroboración periférica el hecho de que ese mismo día, por la tarde, Doña Rocío acompañada de sus amigas se presentase en la Comisaría de Policía de León para presentar denuncia por los hechos (…) En el mismo sentido, carece del carácter de corroboración objetiva el hecho de que Doña Rocío manifestase, al ser reconocida en el hospital, que había sido agredida sexualmente.

Y esto, amigos, es NO tener perspectiva de género.

El informe médico

La AP añade que según el informe médico la chica perdió la virginidad esa noche:

Asimismo, consta del informe emitido por las Médicos Forenses, debidamente ratificado en el acto del juicio, que el coito fue desflorado con penetración por pene u otro objeto, que el himen estaba desgarrado y que, por ello, la penetración se había producido por primera vez.

Pero el TSJ contesta que eso solo indica que hubo sexo, no indica que hubiera violación.

Lo mismo cabe decir del hecho de que, al ser reconocida en el servicio de urgencias del citado hospital por las Sras. Médicos Forenses (que han reiterado sus conclusiones en el informe pericial correspondiente), las mismas constatasen que presentaba una desfloración reciente por penetración por pene u otro objeto, con el himen desgarrado por dos puntos, y apreciándose una lesión mucosa en el vestíbulo vaginal, lo que únicamente serviría para acreditar que hubo relación sexual y penetración (aunque fuera incompleta) y que la denunciante era virgen con anterioridad, pues tales extremos no sirven para acreditar que no hubiera consentimiento.

Y eso, amigos, es NO tener perspectiva de género.

El informe psicológico

La AP también dice que según el informe psicológico la chica sufría ansiedad, depresión y estrés postraumático.

También se practicó en el juicio la declaración testifical de Guillerma , psicóloga en la Oficina de Asistencia a Víctimas de los Juzgados de León, manifestando que la primera vez que recibió a Berta fue el 13 de febrero de 2017 iba acompañada por su madre y su abogada y le dijo que había sido objeto de una agresión sexual; que en un primer momento ni la creyó ni la dejó de creer; que fue luego cuando al practicar varias pruebas de ansiedad, depresión y estrés postraumático, comprobó que daba un porcentaje muy alto en la escala.

Pero el TSJ contesta que eso sigue sin indicar que hubiera violación, y que esa ansiedad se puede deber a otras razones (por ejemplo, a haber acusado en falso a una persona para salvaguardar la propia imagen).

Tal dato, sin duda, es objetivo, pero no lo consideramos decisivo, puesto que, por sí solo, difícilmente puede servir para acreditar una relación de causa-efecto con la denunciada agresión, pudiendo tener el trastorno otro origen o causa diferente.

Y eso, amigos, es NO tener perspectiva de género.

El informe psicosocial

El TSJ menciona un informe psicosocial, según el cual la historia de la chica está plagado de contradicciones:

Lo que atañe más al tercer parámetro de la persistencia antes referido, el mismo viene fuertemente cuestionado por el resultado que arroja el informe pericial de las Psicóloga y Trabajadora Social del Equipo Psico-social de los Juzgados de León, que establecen que “…las declaraciones prestadas por Doña Rocío ante ese Equipo y en sede judicial contienen gran cantidad de contradicciones entre sí, en los hechos centrales y principales de las declaraciones (por ejemplo, el momento en el que el denunciado le baja los pantalones y la ropa interior, los hechos ocurridos una vez que salen del ascensor y el número de intentos de penetración), así como omisión de hechos centrales de los hechos denunciados, que aparecen en unas declaraciones y omite en otras (por ejemplo, en relación al intento de realizar sexo anal, la realización de sexo oral a ella, y los tres intentos de penetración)”. Todo ello lleva a dichas profesionales a considerar que tales declaraciones presentan “numerosas inconsistencias y omisiones en los hechos centrales denunciados, por lo que no se consideran válidas”.

Pero la AP responde que eso fue un año después de la violación, y que ella estaba muy agobiada y solo quería olvidar; con lo cual ya no pasa nada porque se contradiga. ¡Ale hop!

En modo alguno para este Tribunal, el contenido de ese informe puede suponer un desvalor del resto de la prueba personal practicada en el plenario, ya que al tener que volver a revivir lo sucedido pueden presentarse dificultades a la hora de recordar los hechos y sus circunstancias, unido a su deseo de terminar cuanto antes su declaración o a olvidar lo sucedido.

Ya antes hemos indicado que el resultado del método exploratorio utilizado por el Equipo Psicosocial no nos parece ajustado vistas las circunstancias especiales concurrentes, en especial el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, las dificultados para relatar ordenadamente todos los detalles de los diversos acontecimientos ocurridos y el comprensible deseo de olvidar unos hechos muy graves que han debido de marcar mucho la existencia de la víctima, unido a su deseo de terminar cuanto antes y de su cansancio mental después de varias sesiones y declaraciones repetitivas sobre esos mismos hechos, con todas las presiones que ello puede originar.

Y esto, amigos, es la perspectiva de género.

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