El TC declara inconstitucional parte del decreto del estado de alarma

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El tribunal ha sacado adelante por seis votos frente a cinco la ponencia que afirmaba que el confinamiento domiciliario tuvo que hacerse con el estado de excepción

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El TC declara inconstitucional parte del decreto del estado de alarma
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El Tribunal Constitucional ha aprobado la inconstitucionalidad de parte del decreto del estado de alarma para combatir la Covid 19. La ponencia ha salido adelante con un tribunal muy dividido, por seis votos frente a cinco, según ha podido saber La Vanguardia de fuentes del tribunal.

En el pleno anterior ya se estudió la ponencia pero un empate de cinco votos a favor y cinco en contra de sacar adelante la ponencia que considera inconstitucional tres apartados del artículo 7 sobre la libre circulación. La magistrada Encarnación Roca tenía la voz para decidir hacia donde inclinar la votación, ahora que el Pleno cuenta con un magistrado menos, en total once, tras la salida de Fernando Valdés. Finalmente, la vicepresidenta del tribunal se ha inclinado por apoyar la ponencia. 

En el último pleno se decidió posponer la decisión hasta el siguiente pleno, iniciado ayer, en el que se ha dado a conocer la postura de la vicepresidenta del tribunal.

El ponente considera que la decisión del Gobierno de encerrar a los ciudadanos en sus casas sobrepasó las limitaciones contempladas por el estado de alarma.

“Haremos lo que haga falta, donde haga falta y cuando haga falta”, prometió Pedro Sánchez ante la emergencia sanitaria, económica y social provocada por la expansión de la pandemia del coronavirus en España. Y esta mañana, en la solemne comparecencia que ha protagonizado a mediodía en la Moncloa, el presidente del Gobierno ha anunciado la declaración del estado de alarma, después de que ya se hayan superado hoy los 4.200 casos positivos en todo el territorio español y 120 fallecimientos.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Palacio de La Moncloa.

Estado de excepción

El magistrado Pedro González-Trevijano plantea en su ponencia, que acaba de ser aprobada, que se declare inconstitucional los apartados 1,3 y 5 del artículo 7 del decreto sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas, estimando parcialmente el recurso planteado por Vox.

El borrador de sentencia, ahora aprobado, hace algunos incisos sobre el artículo 6 del decreto, respecto a la distribución de los productos de primera necesidad. En su ponencia, el magistrado explica que el confinamiento general en los domicilios durante los primeros meses de pandemia excedieron el marco legal que contempla el estado de alarma y sostiene que se debería haber empleado otro mecanismo para sustentar legalmente la medida.

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El punto 1 del artículo puesto en cuestión recoge que "durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

Este artículo estuvo en vigor desde el 14 de marzo de 2020 que se activó el estado de alarma hasta el 4 de mayo de ese mismo año. El ponente también ve inconstitucional el punto que recoge que "se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público" sólo para la realización de las actividades de primera necesidad "o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio".

También sostiene que el decreto se extralimitó con el apartado que fija que el ministro del Interior podía acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Aunque la ponencia sí reconoce que España se encontraba en un estado de emergencia sanitaria y eran necesarias este tipo de medidas, estima que el Ejecutivo tendría que haber utilizado otra fórmula más acorde con la Constitución para acordar restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos, como el estado de excepción.

Una sentencia que dificulta la lucha contra las pandemias 

Según explican fuentes del tribunal, la tesis de los contrarios al borrador de sentencia es que de salir adelante dificultaría mucho la defensa contra las pandemias, poniendo en grave riesgo la salud y la vida de las personas.

Según su tesis, la propia ley orgánica establece expresamenteque el estado de alarma está previsto para las crisis sanitarias. Por tanto, rechazan la postura de la otra parte de que para, por ejemplo, el confinamiento domiciliario se debería usar el estado de excepción porque restringe derechos fundamentales. Para Conde-Pumpido y Balaguer el estado de excepción está contemplado para las graves alteraciones del orden público, situación que no se ha producido con la pandemia por la covid.

En sendas intervenciones en el pleno defendieron además que la exigencia de declarar el estado de excepción para un confinamiento sanitario retrasaría la entrada en vigor de las medidas, lo que provocaría la multiplicación de los contagios y afectaría más a los derechos fundamentales, como el de la vida.

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