Un juez suspende la prohibición de fumar sin distancia de seguridad en Madrid

Emergencia sanitaria

Entiende que “limita los derechos fundamentales” toda vez que “no se ha declarado un estado de alarma”

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Dos personas consumen sus cigarros en una terraza de la Plaza del Castillo en Pamplona.

Jesús Diges / EFE

La prohibición de fumar en la calle y en las terrazas si no se cumple una distancia interpersonal de 2 metros apenas había cumplido su primer día de vigencia en Madrid cuando ya ha sido interceptada judicialmente. Ha sido el magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, quien ha denegado la ratificación de la orden del Gobierno regional madrileño al entender que la normativa regional no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado.

El auto, contra el que cabe recurso, recoge que “la falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos” y la convierte en “nula de pleno derecho”. “Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello y, aunque puedan justificarse determinadas decisiones desde el prisma de criterios no jurídicos, supuestos como el que se somete a nuestra consideración en el análisis de la orden, no adquieren la categoría de limitación y afectación de los derechos fundamentales, y, en el caso hipotético de que lo fueran, por lo dicho más arriba, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la de la Consejería de Sanidad”, apunta la resolución. Además, ha detallado que la instrucción del Ministerio de Sanidad que recoge ese marco común para que las comunidades limiten aspectos como el consumo de tabaco o la actividad de ocio nocturno, y a la que se refiere la orden regional, no aparece como referencia en el Boletín Oficial del Estado.

La citada orden regional, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles, y que entró en vigor ayer jueves, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía también el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril. En consecuencia, el juez detecta que la orden autonómica trata de unas medidas de prevención general “dirigidas a toda la población (distancias de seguridad, uso obligatorio de mascarillas, limitaciones al consumo de tabaco y alcohol), y de medidas específicamente dirigidas a un sector comercial y económico (restricciones y prohibiciones a la hostelería y a las actividades de discoteca y establecimientos de ocio nocturno)”, unido también a las disposiciones sobre salidas y visitas en residencias.

Villagómez responde así a un escrito presentado por la propia Comunidad de Madrid en la que se pedía la ratificación de la orden 1008/2020 de 18 de agosto. Esta incluía, entre otras medidas, el refuerzo de los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol en la vía pública (botellón), el uso obligatorio de mascarillas al aire libre y en espacios cerrados, además de en los transportes públicos y la limitación a 10 del número de personas que pueden reunirse en la calle.

En ese sentido, reprocha la actitud del Gobierno autonómico madrileño al reclamar “instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus”, pese a que ya cuenta con “instrumentos legales”. “Sólo hace falta ponerlos en marcha”, recuerda Villagómez.

La Comunidad de Madrid reclama una “aclaración urgente”

La enmienda no ha sentado bien en el seno del Gobierno regional que solicitará una “urgente aclaración” al titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2. ”Desde la comunidad autónoma manifestamos nuestro pleno respeto (al auto), pero a la vez estamos en contra respecto a su contenido”, ha consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López. “En primer lugar, porque entendemos que es confuso y como consecuencia de ello vamos a pedir una urgente aclaración del mismo”, ha explicado en un auto remitido a los medios.

Además, el consejero ha dicho que consideran que “una comunidad autónoma tiene competencia plena para aplicar cualquiera de las medidas que se establece en la Ley de medidas especiales de Salud Pública de 1968, así como el resto de legislación en relación con la sanidad pública, permitiéndonos la limitación de actividades económicas y de otra naturaleza”.

Medidas similares, según el consejero, “ya han sido aprobadas no solo por otros jueces de lo contencioso de la Comunidad de Madrid sino de toda España”. “En cualquier caso”, para el consejero de Justicia, “lo que pone de manifiesto” el auto es “la necesidad urgente de actualizar la legislación especial en materia sanitaria respecto a pandemias”. “Algo que hemos pedido urgentemente al Gobierno de la nación desde el PP y no se nos ha hecho caso. Se fueron de vacaciones sin instar esta reforma”, ha afeado López.

Una crítica ampliada por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, quien atisba “cierta incongruencia” en la decisión y ha informado del auto al ministro de Sanidad, Salvador Illa, dado que una de las razones que esgrime el juez es que la orden en la que se basa no está publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La respuesta del Gobierno no se ha hecho esperar y ha matizado al magistrado Villagómez que éstas son medidas “proporcionales” contra la pandemia recordándole, a su vez,que “solo requieren autorización judicial las decisiones que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”.

Según precisa la Secretaría de Estado de Comunicación, la declaración de actuaciones coordinadas no es una disposición de carácter general sino un acto administrativo dirigido y notificado a unos destinatarios concretos, las 19 comunidades y las ciudades autónomas y no va dirigido a los ciudadanos, y por tanto “no precisa de una publicación oficial”. Sin embargo, Moncloa recuerda que el contenido de la declaración fue difundida públicamente en un ejercicio de transparencia.

Señala, además, el Gobierno que son las autonomías quienes “deben adaptar el ordenamiento en su ámbito territorial para darle cumplimiento” y quienes deben publicar oficialmente las decisiones, e indica que la adopción de las medidas previstas en la declaración corresponde a las comunidades autónomas. Sin embargo, en el auto dictado ayer jueves por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián y hecho público este viernes, se señala que “desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”.

La noticia, además, ha significado un pequeño balón de oxígeno para la Plataforma por el Ocio, la Cultura, el Turismo y la Hostelería de Madrid que ha valorado “positivamente” el auto judicial. El sector considera “relevante” el reconocimiento de la necesidad de plantear medidas económicas complementarias para minimizar el impacto económico que supone la prohibición de la actividad económica y empresarial reglada en una sociedad de libre mercado.

“La falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos”

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