El Tribunal Supremo avala exhumar a Franco pero los plazos del Gobierno podrían retrasarse

Vista del Valle de los Caídos, situado en el municipio madrileño de San Lorenzo de El Escoria.
Vista del Valle de los Caídos, situado en el municipio madrileño de San Lorenzo de El Escoria.
EFE/ Ángel Díaz
Vista del Valle de los Caídos, situado en el municipio madrileño de San Lorenzo de El Escoria.

El Tribunal Supremo ha avalado este martes que los restos de Franco sean trasladados del Valle de los Caídos, cumpliendo de esta forma una de las medidas estrellas del Gobierno de Pedro Sánchez y el mismo día en que se disuelven las Cortes.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Pablo Lucas -ponente- Jorge Rodríguez-Zapata, Pilar Teso, José Luis Requero, Segundo Menéndez y Celso Pico, han acordado rechazar en su totalidad el recurso interpuesto por la familia Franco en relación a la exhumación de Francisco Franco.

De esta forma, los restos serán trasladados al Cementerio de Mingorrubio, en El Pardo, donde descansan los de su mujer, Carmen Polo, atendiendo la petición del Gobierno y dejando a un lado la solicitud de la familia, cuyo deseo era llevarlos a la cripta de la Catedral de la Almudena.

[GRÁFICO: Así es el Valle de los Caídos]

Nada más conocer la decisión del Supremo, el abogado de la familia, Felipe Utrera-Molina, ha anunciado que los nietos del dictador agotarán todos los recursos posibles por una cuestión de "dignidad".

Una vez conozcan el contenido de la sentencia, que será pública en los próximos días, acudirán al Tribunal Constitucional e incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que se está vulnerando el derecho de la familia al desenterrar los restos de Franco en contra de su voluntad y en trasladarlos a un lugar que no es el elegido por ellos. "Se les niega el derecho, recogido por la Constitucion, de enterrar a sus muertos donde consideran oportunos", ha insistido Utreta-Molina.

El abogado ha recordado también que el cementerio de El Pardo es de titularidad pública y, si los restos mortales no pueden permanecer en "en una tumba del Estado tampoco pueden descansar en El Pardo".

Tres meses de paralización

La decisión del Alto Tribunal llega tres meses después de que se paralizara la exhumación anunciada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, prevista para el 10 de junio. Los trabajos de acondicionamiento de la cripta para enterrar el cuerpo comenzaron el pasado 30 de mayo, aunque poco después de paralizaron a la espera de que el Supremo se pronunciara sobre esta cuestión.

Ahora queda pendiente por resolver los recursos planteados por la comunidad benedictina del Valle, la Fundación Francisco Franco y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos. La Sala los dejó para más adelante ya que el presentado por los nietos del dictador era el más complejo y el único que abordaba la reinhumación, ya que estos tres solo se centran en no desenterrar los restos de Franco. No obstante, su desenlace estará marcado por la decisión de este martes y previsiblemente serán rechazados.

La exhumación, "cuanto antes"

Tras dar el Supremo luz verde a la exhumación, la vista está puesta ahora en la fecha en la que se llevará a cabo. Desde el Gobierno, la vicepresidenta Carmen Calvo ya ha anunciado la intención del Ejecutivo de que sea "cuanto antes" y, en ese "cuanto antes", espera pueda llevarse a cabo incluso antes de las elecciones generales del 10 de noviembre.

[A FONDO: Así es el cementerio de El Pardo, el sitio donde será inhumado Franco]

Algo que se antoja improbable, según fuentes jurídicas consultadas por 20 minutos, ya que hay que tener en cuentas dos aspectos importantes que pueden ralentizar el proceso. Por un lado, el pasado mes de febrero un juez de Madrid decidió suspender la licencia de obras del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para levantar la losa de la tumba de Franco al considerar que levantar los 2.000 kilos de peso puede poner en peligro a los operarios.

Por otro lado, el recurso anunciado por el abogado de la familia Franco al Tribunal Constitucional podría volver a poner freno a la exhumación. Si bien el recurso como tal no ralentiza la ejecución de la sentencia puesto que se trata de una sentencia firme, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional contempla que los magistrados, ya sea de oficio o porque lo solicite alguna de las partes, pueden decidir paralizar las acciones recurridas.

"Cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona".

Según el mismo artículo, el Tribunal puede pedir la suspensión en cualquier momento, incluso en el momento de admitir a trámite el recurso. No obstante, también puede reanudarla durante el proceso sin necesidad de esperar a la sentencia.

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