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#3 Hombre, la incompatibilidad para ser preparador y a la vez tribunal es absoluta, y tiene todo el sentido del mundo.

El problema es que la normativa de los preparadores de oposiciones no tiene demasiado sentido. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, marca un límite de horas anuales para el preparador de 75 horas, lo que no tiene ningún sentido para alguien que quiera dedicar su tiempo a ello como segunda actividad con un mínimo de seriedad.

Y luego, efectivamente, el tema de como tributar esos cobros, cuestión que no sé como se resuelve, pero que seguramente tiene muchísimas trabas.

La compatibilidad de los funcionarios con una segunda actividad es, en la práctica, casi imposible salvo una serie de supuestos tasados (preparación de opositores con el límite anteriormente indicado, producción de obras sujetas a propiedad intelectual como libros, cine o música, participación en coloquios o medios de comunicación, ...).

Todo lo que quede fuera de estos ámbitos, es directamente rechazada por la Oficina de incompatibilidades y eso aboga a la gente que quiere desempeñarlo a la economía sumergida, y es una lástima, no sólo en términos de recaudación tributaria, sino de desarrollo personal de los propios funcionarios.
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