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#4 "que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable" :roll:
1    k 40
Navi
#5 La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género"
1    k 38
--1217--
#6 Te vuelvo a repetir, "con anterioridad" ahora le puede pegar una paliza que no le pasaría nada, ya que no es violencia de género.
2    k 54
Navi
#7 Lo que dice la noticia es que el inculpado alega haberse cambiado de sexo para eludir una condena por violencia de género, algo que no es posible con la ley. Si ahora le pega una paliza se la condenaría por agresión, igual que me pasaría mi si pegara a otro hombre.
2    k 56
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