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Vorkosigan
#5 supongo que la clave está en la segunda parte:

"en los procesos relativos a allanamientos de morada o usurpación de bienes inmuebles o de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena"

"...en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble"

Quicir, supongo que la primera parte, la que se refiere al allanamiento de morada, es algo en lo que todos están de acuerdo (espero y deseo). La segunda parte (la usurpación de bien inmueble de pertenencia ajena), por ejemplo casas sin acabar por la crisis, pisos de bancos por impago que están vacíos, etc...., entiendo que Podemos primarà en derecho a no estar en la calle al derecho de propiedad de algo que no constituya morada. Y la parte de no tener un contrato o escritura, pues supongo no estarán de acuerdo porque muchos propietarios exigen pago en negro, sin contrato. Y eso no puede ser causa de que un desalmado te pueda dejar en la calle en 48 horas.

Supongo, que no lo sé, que ahí estará el desacuerdo
2    k 39
--922--
#13 Desde cuando en un alquiler te dan las escrituras de la casa?
xD
1    k 33
Vorkosigan
#14 no veo que se hable solo de alquiler. Título jurídico que legitime la permanencia en el. Puede ser un contrato de alquiler o las escrituras de la casa.

Digo yo. vamos
0    k 11
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