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#3 El rango da exactamente igual. Lo que proscribe el TC es hurtar las funciones de los diputados en la tramitación legislativa colando como enmienda lo que debería ser una proposición de ley independiente con toda su tramitación. Y ahí el rango de la ley o que sea estatal o autonómica no importa en absoluto. Lo que importa es que, al colarlo como enmienda pese a carecer de relación temática con la proposición en la que se cuela (y por tanto ser materialmente una proposición de ley independiente), impides que los diputados puedan tramitarla conforme marca el reglamento, presentando enmiendas, debatiéndola en la ponencia correspondiente, etc. Y con ello violas su derecho fundamental a la participación política, que entre su contenido tiene el de poder ejercer sus competencias parlamentarias.
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#4 No te importará a ti.
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