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omoloc
#2 Lo que dice el artículo tiene sentido. El problema es lo que no dice el artículo.

1. Dice que los casos deben ser tratados caso por caso... y es exactamente así como se están trantando. Y en algunos se están rebajando las penas y en otros no. Por ejemplo el del padrastro. Aplicando la nueva ley, el resultado es una pena más baja. El argumento del Ministerio de Igualdad es que no se está aplicando un agravante de autoridad, pero es que ese agravante se estudió y negó en su momento, y la nueva ley no cambia cómo se aplica ese agravante que tiene su jurisprudencia. Es decir: sí, la nueva ley rebaja las penas.

2. Pero es que no solo rebaja las penas. Es que se han dejado fuera un caso que antes estaba tipificado y ahora no lo está, que es el del engaño para una persona mayor de 16 años y menor de 18. Es decir: hay algunos casos que directamente se va a eliminar la pena.
4    k 81
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#4 Lee los dos últimos párrafos del artículo. Con base en ellos, es obvio que el TSJ de Murcia no ha aplicado “caso por caso” la nueva norma, sino aplicado el mero automatismo www.laverdad.es/murcia/solo-rebaja-medio-20221116130920-nt_amp.html Será por el carácter muy conservador de gran parte de estos jueces y un deseo de dañar al gobierno o por un simple error? Lo que tengo claro es que en cuanto se unifique doctrina por el TS, estos problemas se minorarán bastante.
3    k 67
omoloc
#5 No sé de dónde sacas que en los dos ultimos párrafos se diga nada del TSJ de Murcia, pero es que, aunque así fuera, estamos en las mismas: Que un tribunal no lo haga no quiere decir que otros no lo hagan y no hayan bajado las penas.

Estáis buscando casos en los que no cambie y casos en los que no se hace bien para justificar que está mal hecho. Es justo al revés. Con que haya un solo caso en el que se cambie habiéndose hecho bien, ya la ley está mal hecha.
2    k 48
--970--
#6 En los dos últimos párrafos se dice que aplicar la reducción de penas de forma automática en un nuevo delito donde se fusionan uno más grave y otro más leve, sin distinguir si la conducta objeto de condena se imbricaba en el delito más grave o en el más leve, es una aberración. Y si lees la noticia es exactamente lo que ha hecho el TSJ de Murcia.
1    k 40
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