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Vorkosigan
#34 Bueno, sí y no (sí que te explicas como el culo :-D ) Es broma

Si leo las penas del nuevo código aplicadas a una conducta "X" no veo diferencias. Las conductas más graves (violación) tiene las mismas penas que antes.

En un caso concreto, creo que la cagada está en lo siguiente:

Caso: Hombre culturista agrede sexualmente sin acceso carnal a mujer de 60 años. Con la redaccion antigua, era una agresión sexual con intimidación (por el hecho de ser culturista y ella vulnerable). De seis a doce años de talego.

Con la redacción nueva sería una agresión sexual sin acceso carnal prevaliendose (o sea, sin ser intimidacion) de situación de superioridad o de la vulnerabilidad de la víctima: de uno a cuatro años de carcel.

Esa puede ser una de las cagadas
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